En las últimas semanas, el término “iliberalismo” ingresó con fuerza al debate público chileno. La controversia surgió a propósito del proyecto gubernamental destinado a crear un nuevo estado de excepción para combatir el crimen organizado y el terrorismo. La posibilidad de restringir derechos durante un periodo de hasta 240 días sin autorización previa del Congreso, junto con la amplitud de las facultades entregadas al Presidente de la República, llevó a sectores de oposición y del propio oficialismo a atribuirle rasgos “iliberales”.
La respuesta trasladó la acusación hacia la izquierda por su apoyo mayoritario a la propuesta constitucional de 2022. Sus críticos recordaron el debilitamiento del bicameralismo y los riesgos de politización asociados al diseño del Consejo de la Justicia.
La discusión dejó entonces de concentrarse en disposiciones determinadas. Desde una reforma se avanzó hacia la caracterización general del gobierno. Desde una preferencia plebiscitaria se llegó a una definición de la izquierda. La categoría comenzó a abarcar más de lo que la evidencia permitía sostener.
Un concepto que debe conservar su significado
El liberalismo reúne tradiciones económicas, culturales y políticas que presentan diferencias relevantes. Para el estudio del “iliberalismo”, la dimensión principal es político-constitucional. Ella comprende la protección de los derechos fundamentales y la limitación del poder mediante instituciones capaces de controlarlo.
Las diferencias sobre políticas públicas pertenecen a la competencia democrática mientras no comprometan esos derechos ni debiliten los controles institucionales. Una política económica estatista no adquiere necesariamente un carácter “iliberal”. Lo mismo ocurre con una posición cultural conservadora, una política migratoria restrictiva o una regulación discutible del derecho de propiedad. La calificación podría resultar pertinente cuando se desconoce su contenido esencial o se eliminan las garantías que lo protegen.
Giovanni Sartori denominó estiramiento conceptual al uso de una categoría en casos que no reúnen sus atributos definitorios. Su advertencia resulta especialmente relevante al estudiar los regímenes políticos. Entre democracia y autocracia existen diferencias cualitativas, aunque dentro de los regímenes democráticos puedan observarse diferencias de grado. Desconocer ese umbral conduce a presentar cualquier retroceso parcial como un cambio de régimen o a llamar democracia a sistemas que han perdido sus atributos esenciales.
David Collier y Steven Levitsky retomaron el problema del estiramiento conceptual al estudiar las categorías empleadas para clasificar los regímenes democráticos. Cuando una palabra se aplica a fenómenos demasiado numerosos y heterogéneos, pierde capacidad de diferenciación.
John Gerring sostiene que la calidad de un concepto depende de su coherencia, su capacidad de diferenciación y su utilidad teórica. Estas propiedades se deterioran cuando una misma expresión abarca fenómenos con características y niveles de gravedad diferentes. El concepto pierde entonces valor para ordenar la realidad e identificar los casos que corresponden a su significado.
Eso comienza a ocurrir en la discusión chilena. Bajo la expresión “iliberalismo” se reúnen reformas constitucionales, posiciones culturales, críticas a los medios de comunicación y desacuerdos sobre el papel del Estado en la economía o sobre el alcance del derecho de propiedad. Algunas de estas materias pueden justificar reparos severos. Una restricción desproporcionada de derechos plantea, sin embargo, un problema diferente de una controversia sobre impuestos, políticas sociales o regulación de la propiedad. Aplicarles la misma palabra borra una distinción necesaria.
Dos controversias examinadas con un mismo criterio
La propuesta constitucional de 2022 admite críticas fundadas desde los principios del constitucionalismo democrático. La eliminación del Senado y su reemplazo por una Cámara de las Regiones de atribuciones considerablemente menores podían debilitar el equilibrio institucional. El diseño del Consejo de la Justicia generaba riesgos de politización del gobierno judicial.
El efecto conjunto de esas disposiciones justificaba advertir sobre un posible debilitamiento de los contrapesos. Era razonable identificar componentes “iliberales” en el proyecto. Esa conclusión se refiere al contenido de normas determinadas y a sus relaciones dentro de la arquitectura constitucional propuesta.
De ella no se desprende el carácter “iliberal” de toda la izquierda. Un voto plebiscitario expresa una decisión sobre un texto completo y no acredita adhesión a cada una de sus disposiciones. Entre quienes apoyaron el Apruebo había personas que objetaban aspectos de la propuesta, valoraban otros contenidos o confiaban en que pudiera ser reformada. También hubo personas y sectores de izquierda y centroizquierda que votaron Rechazo debido a sus desacuerdos con el texto y con su diseño institucional.
La reforma gubernamental debe someterse al mismo criterio. La duración contemplada para el nuevo estado de excepción y la insuficiencia de sus controles justifican reparos constitucionales sustantivos. Las medidas excepcionales requieren demostrar su necesidad y su idoneidad para alcanzar el objetivo invocado. La gravedad del crimen organizado no vuelve aceptable cualquier ampliación de las facultades estatales.
La situación política de la iniciativa también debe considerarse. La reforma carece de viabilidad en sus términos originales, ha sido objetada por sectores de oposición y del oficialismo, y requeriría modificaciones sustanciales para avanzar en el Congreso. Su presentación revela una concepción problemática sobre la extensión del poder presidencial durante una emergencia.
Las dos propuestas admiten críticas fundadas desde el constitucionalismo democrático. Esas objeciones recaen sobre disposiciones identificables y sobre la concepción del poder que expresan. Su extensión hacia la identidad completa de la izquierda o hacia la naturaleza general del gobierno requiere antecedentes adicionales.
Ninguna de las versiones originales produjo efectos institucionales. El texto de 2022 fue rechazado por la ciudadanía y la reforma de seguridad carece de los apoyos necesarios para ser aprobada en su formulación inicial. Esta diferencia de desenlace no impide examinar sus contenidos, aunque obliga a distinguir entre riesgos proyectados y transformaciones efectivamente consumadas.
La comparación también requiere trabajar con unidades equivalentes. Una propuesta debe contrastarse con otra propuesta y una práctica con otra de la misma naturaleza. El paso desde una disposición cuestionable hacia la caracterización completa de un actor o de un gobierno exige evidencia adicional. La calificación del régimen demanda demostrar que un patrón persistente ha deteriorado sus atributos democráticos esenciales.
Conservar la capacidad de distinguir
Marlies Glasius propone diferenciar las prácticas “iliberales” de las autoritarias según el objeto inmediato de la afectación. Las primeras lesionan la autonomía y la dignidad de las personas, por lo que constituyen principalmente un problema de derechos humanos. Las segundas deterioran los mecanismos de rendición de cuentas y los procedimientos mediante los cuales los gobernantes pueden ser controlados o reemplazados.
La distinción no establece una jerarquía entre los bienes comprometidos ni supone que ambas clases de prácticas permanezcan separadas. Una misma conducta puede afectar los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, debilitar el funcionamiento de la democracia. La diferencia permite identificar con mayor precisión la dimensión predominante del problema y evita tratar como equivalentes todas las formas de abuso del poder.
La distinción evita utilizar el “iliberalismo” como una expresión atenuada de autoritarismo. También impide aplicarlo a cualquier decisión considerada inconveniente. En el primer caso se reduce la gravedad de una amenaza efectiva contra la democracia. En el segundo se exageran desacuerdos propios de la competencia política.
El mayor riesgo para la calidad del debate público aparece cuando la calificación de “iliberal” se aplica a políticas públicas con las que simplemente se discrepa. Las diferencias sobre seguridad, migración, regulación económica o protección social deben discutirse mediante argumentos referidos a su eficacia, sus costos y sus consecuencias distributivas. Trasladar esos desacuerdos al terreno de la legitimidad democrática reemplaza la deliberación por una descalificación del adversario.
El concepto solo resulta pertinente cuando puede demostrarse una afectación de los derechos fundamentales o un debilitamiento de los controles sobre el poder. Una disposición objetable puede revelar una concepción deficiente de esos límites. La caracterización de un gobierno requiere observar la reiteración de tales prácticas y sus efectos acumulativos.
Este criterio debe aplicarse con independencia de la orientación política de quienes promueven una medida. La izquierda puede impulsar iniciativas “iliberales” y la derecha también. La adscripción ideológica de una propuesta no determina su compatibilidad con el constitucionalismo democrático. Lo decisivo reside en su contenido y en sus efectos sobre el ejercicio limitado del poder.
El “iliberalismo” conserva utilidad cuando permite identificar lesiones concretas a los derechos fundamentales o a los límites institucionales. Aplicado a cualquier discrepancia, se convierte en una etiqueta de escaso valor analítico. La calidad del debate democrático depende también de una disciplina elemental. Es necesario distinguir las políticas discutibles de aquellas medidas que comprometen los principios del constitucionalismo democrático.
Cuando todos son “iliberales”, nadie lo es. Por Eduardo Saffirio Suárez, Abogado
