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Denuncias de maltrato, violencia doméstica y vejaciones contra la mujer por periodista no afectan honra de victimarios

Así resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección presentado por un hombre mencionado como victimario en un reportaje en donde se lo acusaba de violencia física y psicológica.

Así el tribunal de alzada, puso énfasis en “la defensa del avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer”.

El recurso de protección había sido interpuesto por el director teatral Jimmy Valenzuela Rodríguez en contra de la periodista Javiera Tapia, quien realizó y publicó un reportaje sobre violencia contra las mujeres en el ámbito musical.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de manera unánime rechazó la acción presentada por Valenzuela, quien sostenía que la publicación del reportaje en la una revista online titulado “Cuando ella habla, escucho la revolución”, vulneraba las garantías constitucionales sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto de él como de su familia.

El trabajo de la periodista Tapia, quien es la directora del medio, dio a conocer la denuncia de la cantante Daniela González -conocida artísticamente como Dulce y Agraz–, quien relató una serie de episodios de violencia física y sicológica que habría sufrido cuando fue pareja de Valenzuela.

“Mal puede considerarse que esa publicación invade un aspecto de la vida privada del recurrente, alegación que -aparte de ser desafortunada- implica ignorar el avance y logro que ha tenido la tutela efectiva de la comunidad internacional en el reconocimiento de derechos en favor de la mujer que otrora estaban vedados, en cuanto al maltrato, violencia doméstica y otras conductas vejatorias, en el plano privado”, afirma el fallo.

El tribunal también establece que los hechos narrados en el reportaje “presentan caracteres de delitos en contexto de violencia intrafamiliar, como es el maltrato habitual o lesiones en contexto de violencia intrafamiliar”.

El fallo califica los hechos descritos en el artículo como de “interés público”, cuestionando el enfoque que plantea el director teatral, porque “es equivocado, ya que su objeción importa obstruir el ejercicio del periodismo y la libertad de información garantizada en el mismo texto constitucional que invoca el recurrente”. Algo que -advierte la Corte- Jimmy Valenzuela “desconoce en sus alcances y ámbitos de protección”.