La Cámara de Diputados aprobó y despachó el informe elaborado por la Comisión Mixta sobre el proyecto de infraestructura crítica. De esta manera, la iniciativa solo deberá ser promulgada por el presidente Gabriel Boric.
El proyecto, que busca que las Fuerzas Armadas puedan resguardar la estructura crítica sin necesidad de un Estado de Excepción, fue visado con 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones.
De acuerdo a la iniciativa, se entiende como infraestructura crítica "el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país".
Entre los que rechazaron este proyecto de reforma constitucional estuvieron diputados de la bancada del Partido Comunista, Partido Humanista, Partido Ecologista Verde Social y Frente Amplio.
Por otra parte, en las abstenciones hubo otos de legisladores de Apruebo Dignidad y de miembros del Partido Republicano.
Respecto a la iniciativa, el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, expresó: "Esto requiere sin duda un reglamento que defina varios aspectos que no quedaron, a juicio del legislador, dentro de la reforma. Y es verdad que hay materias que tienen que verse, como la cadena de mando, relacionado a también a la forma en que se tiene que informar al Congreso".
"Lo que podemos garantizar como Ejecutivo es que el utilizar herramientas como ésta es para nosotros de especial sensibilidad el poder garantizar a la población tiene que ser contrapesado con un resguardo y cuidado y garantías de no violación a los DD.HH.", aseguró.
Qué es la infraestructura critica
La reforma entrega una nueva facultad al Presidente de la República, de entre las consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política vigente; se concretará por medio de un decreto supremo fundado que deberá ser suscrito, en cada caso, por los ministros del Interior y de Defensa Nacional, y permitirá movilizar para sus fines a las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo aprobado, según expone la Cámara Baja, la infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública; asimismo, incluye aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población y, de igual modo, considera la actividad económica, al medioambiente y la seguridad del país.
Se entiende incorporada la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población: por ejemplo, la energía, el agua y las telecomunicaciones. También incluye la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, e igualmente la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
Con todo, la facultad tiene limitaciones.
En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Además, indica que las FF. AA. tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público.
Por otra parte, especifica que la medida no podrá extenderse por más de 60 días. Sin perjuicio de lo anterior, podrá prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional.
Adicionalmente, exige al Presidente de la República informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución. En la misma línea, pide transparentar los efectos o consecuencias de su ejecución, una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días. Con todo, si la atribución se extendiera por el plazo máximo, se deberá informar adicionalmente a los 30 días.