La resolución proviene del Primer Tribunal Ambiental, la que determinó clausurar, de manera definitiva a Pascua Lama
se trata de un cuestionado proyecto minero para la explotación de oro y cobre a tajo abierto, cuya principal característica es que se trataba del primer "emprendimiento" de este tipo que tenía carácter binacional, pero nunca alcanzó a operar y sus obras fueron paralizadas en septiembre de 2013.
La votación, en todo caso, fue divivida, por dos votos a favor y uno en contra, donde la mayoría estuvo por aprobar la sanción de clausura definitiva de las faenas del proyecto minero Pascua Lama.
La medida se aplicó respecto de una de las 5 infracciones cursadas por la Superintendencia de Medio Ambiente a Compañía Minera Nevada SpA, empresa titular del proyecto propiedad de Barrick Gold, en las que se solicitaba dicha sanción.
En específico el tribunal determinó aprobar la sanción de clausura definitiva respecto del cargo 7, referido al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto.
El fallo contó con el voto en contra del presidente del Primer Tribunal Ambiental, Daniel Guevara, quien estuvo por rechazar la solicitud de clausura definitiva en relación al cargo 7. La opinión de Guevara fue que la medida infringe el principio de inocencia, pues estima culpable no haber efectuado mediciones que es de público conocimiento que en periodos invernales en la alta cordillera es imposible hacer; que es una sanción desproporcionada pues la faena minera está suspendida desde el 2013, y que las zonas de glaciares no están directamente intervenidas en la operación pues reposan en el sector de más altura.
Para Guevara “es una sanción de clausura que con el cierre definitivo no resguarda el bien jurídicamente protegido pues las consecuencias de la sanción no permiten asegurar protección de los glaciares ya que la faena queda en un estado de cierre o abandono que es insuficiente en su protección por las atribuciones del Servicio de Geología y Minería”.
“Además es una medida que se toma respecto a un glaciar que es un recurso hídrico compartido con la República Argentina, con lo cual pretender una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero”, dijo.
Las primeras acciones datan de septiembre de 2013 las cuales fueron refrendadas por la Corte Suprema más tarde, la que ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había acogido un recurso interpuesto por opositores a la iniciativa, ordenando así paralizar las obras.
La propia compañía decidió suspender su construcción en octubre de 2013, por ahorro de costos, dados los altos requerimientos de capital que implicaba para la compañía, en una iniciativa que se encarecía año a año y cuya factibilidad estaba en entredicho. Supuestamente a ese minuto, Pascua Lama llevaba un avance del 40%.
Publicaciones de esa época planteaban montos de entre US$4 mil y US$8 mil millones, para un proyecto que, cuando fue presentado a evaluación ambiental el año 2000, costaba US$950 millones.
Barrick, la empresa tras el proyecto, determinó analizar la opción de desarrollar el proyecto sólo por el lado argentino.
En julio la firma canadiense informó un acuerdo de desarrollo conjunto con sus socios chinos de Shandong Gold, que entre otras cosas, analiza opciones para desarrollar el potencial del proyecto aurífero.
En ese contexto, se anunció que está bajo análisis construir Pascua Lama en territorio argentino, a través del método de explotación a cielo abierto.