Editorial Cambio21. El SII debe escuchar con independencia y decidir con probidad. No sin transparencia
Una información publicada por algunos medios sobre reuniones de altos directivos del Servicio de Impuestos Internos con un grupo seleccionado de importantes Estudios Jurídicos y Auditoras, destinadas a recoger opiniones antes de emitir las instrucciones de la Ley de Reconstrucción, merece una reflexión institucional. Consultar a especialistas puede mejorar la aplicación de una reforma. Pero la forma de hacerlo importa tanto como su propósito.
El SII ejerce potestades que afectan el patrimonio de los contribuyentes, la igualdad ante las cargas públicas y el financiamiento del Estado. Su legitimidad depende de que actúe con competencia técnica e independencia, y que ambas sean reconocibles para la ciudadanía. Una convocatoria selectiva, sin criterios suficientemente explicados, puede debilitar esa confianza aunque no exista una infracción acreditada, ello más aún, sino se aplican en dichas convocatorias, criterios con una visión amplia y plural, convocando a todos los actores interesados.
Los asesores privados tienen pleno derecho a representar los intereses de sus clientes. Precisamente por ello, su conocimiento técnico debe valorarse junto con los intereses que representan. La experiencia profesional no convierte una opinión particular en expresión del interés general.
El riesgo comienza antes de publicarse una circular. Quien participa en las reuniones previas de preparación de los textos de las instrucciones o interpretaciones puede influir en las preguntas, delimitar los problemas y proponer las primeras soluciones. Una consulta pública posterior resulta insuficiente si las alternativas relevantes ya quedaron condicionadas por una conversación restringida. Cumplir una etapa formal no garantiza, por sí solo, una participación equilibrada.
La legislación ofrece una orientación clara. El artículo 6 letra A numeral 1 del Código Tributario exige consulta pública para las instrucciones que interpreten generalmente normas tributarias o modifiquen criterios anteriores. El artículo 6 bis número 1 contempla la intervención previa del Consejo Tributario para controlar el respeto a la reserva legal. Estos mecanismos deben conservar su efectividad y no transformarse en la ratificación de acuerdos alcanzados fuera de ellos.
La probidad es el principio rector. El artículo 54 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado exige preeminencia del interés general y decisiones imparciales. Esto obliga a identificar conflictos, adoptar las abstenciones correspondientes y evitar ventajas injustificadas de acceso o información. La prudencia institucional debe anticiparse al daño reputacional.
En este sentido la pluralidad si importa, la discusión no puede quedar concentrada en quienes asesoran a los contribuyentes de mayor capacidad económica. Debe incorporar a pequeñas y medianas empresas, asociaciones profesionales y otras perspectivas pertinentes. A la academia y las universidades tienen aquí un papel indispensable.
Su participación debe ser sustantiva y temprana, con diversidad de instituciones, regiones y enfoques. Pueden aportar una revisión constitucional, tributaria, civil, administrativa y económica que examine la coherencia del sistema y sus efectos colectivos. También deben transparentar sus vínculos relevantes: ninguna pertenencia institucional sustituye el examen de los intereses involucrados.
Estos resguardos previenen la captura institucional. Esta puede surgir sin corrupción, cuando una autoridad pasa a depender excesivamente de la información y las soluciones de un sector, hasta confundir sus prioridades con las necesidades públicas. Para evitarlo, el SII necesita equipos propios sólidos, capacidad de contraste y una decisión final autónoma y fundada.
Un protocolo público debería establecer criterios de convocatoria, declaraciones de intereses, agendas y minutas de las reuniones, así como trazabilidad de las propuestas recibidas, respetando las reservas legales. También debe impedir que estos encuentros generales se utilicen para anticipar soluciones a fiscalizaciones o litigios particulares.
Existe, además, un límite que ninguna consulta puede desplazar: interpretar no equivale a legislar. El derecho común puede aplicarse supletoriamente conforme al artículo 2 del Código Tributario, pero esa regla no autoriza a crear beneficios, alterar elementos esenciales del impuesto ni sanear instituciones civiles mediante circulares. Cuando una deficiencia requiere una decisión legislativa, corresponde reconocerla y promover su corrección legal.
La noticia no demuestra por sí sola una captura ni una infracción de probidad. Sí justifica exigir resguardos visibles. La confianza hacia el SII se construye cuando todos pueden comprobar que la autoridad escucha perspectivas diversas, controla los conflictos y decide conforme a la ley. La cercanía con algunos nunca debe convertirse en distancia institucional respecto de los demás.
