Oh I'm just counting

Este sábado Servel publicará lista de vocales de mesa. Conozca las excusas válidas

De acuerdo al número de mesas, son más de 200 mil personas las que serán designadas para cumplir con este deber en las elecciones del 19 de noviembre.

El Servel dará a conocer la lista de las 214.450 personas nominadas que deberán acudir el próximo 19 de noviembre a los locales de votación donde hayan sido designados vocales de mesa, en el proceso de elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que vivirá el país.

Se constituirán un total de 42.890 mesas en Chile y otras 486 se instalarán por primera vez en el extranjero, en 110 locales de votación.

El listado podrá ser consultado en el sitio web del Servicio Electoral (www.servel.cl) y será además notificado por una carta certificada para quienes viven en territorio nacional. Quienes residen en otros países se les notificará por medio de un correo electrónico.

Quienes sean seleccionados y necesiten excusarse, tendrán un plazo de tres días para presentar sus motivos, entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre.

EXCUSAS ESTABLECIDAS

- Estar fuera del país o a más de 300 kilómetros del lugar en que fue designado para ser vocal de mesa.

- Tener más de 70 años.

- Tener una imposibilidad física o mental para ejercer la función. En este caso se debe acreditar a través de un certificado médico.

- Embarazadas a menos de seis semanas del parto y mujeres hasta 24 semanas después de éste. Esto se documentará a través de un certificado médico o con la documentación del subsidio establecido en el Código del Trabajo.

- Quienes cumplan labores en establecimientos hospitalarios en los días de la elección. Dicha situación deberá acreditarse a través de un certificado emitido por el director del recinto de salud en cuestión.

- Quienes deban desempeñar el 2 de julio -en las mismas horas de actividad de las mesas- otras funciones detallados en la Ley 18.700 que regula votaciones populares y escrutinios.

No pueden ser nombrados vocales:

- Quienes desempeñan cargos de elección popular: el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.

- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en línea recta y colateral hasta segundo grado inclusive de quienes desempeñan esos cargos. Tampoco pueden ser vocales de mesa los parientes afines de su marido o mujer.

- Los ciudadanos extranjeros (aun cuando tengan el derecho a voto).

- Personas no videntes o analfabetas.

-Personas condenadas por delitos regulados en las Leyes Electorales.

- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, los jefes superiores de servicio y los secretarios regionales ministeriales.

- Miembros de las Fuerzas Armadas y del Orden y Seguridad en servicio activo. El personal administrativo sí puede ser vocal de mesa.

Dónde presentar las excusas

Las personas que cumplan con alguna de las excusas establecidas por ley para ser vocales de mesa, pueden acudir al secretario de su Junta Electoral y presentar la causal de inhabilidad.

Si se requiere, deberán entregar los documentos que acrediten que cumplen con dichos criterios. El plazo para hacer este trámite vence el 14 de junio. Desde ese día hasta el 17 de junio, las Juntas Electorales evaluarán la situación.

Quienes estén a más de 300 kilómetros del lugar en que se desempeñarían como vocal de mesa puede dejar constancia en Carabineros de su ubicación el 2 de julio y luego utilizar dicho documento cuando sea citado por el Juez de Policía Local.

Aquellas personas que se encuentren fuera del país pueden utilizar cualquier documento que acredite su salida -como su pasaporte o su copia de la tarjeta de embarque- para presentarlo cuando el Juzgado de Policía Local los contacto.

Multas

El ciudadano que no presenta excusas y tampoco acude a desempeñar su función de vocal de mesa, puede ser sancionados con una multa de entre 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (93.000 a 370.000). Dicho dinero será de beneficio municipal.