El fiscal nacional, Ángel Valencia, entregó detalle de su decisión de remover al fiscal Patricio Cooper de la investigación del caso ProCultura.
La decisión del Ministerio Público se dio luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera un recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín (fundador de ProCultura), determinando que los "pinchazos" realizados a la siquiatra por el Ministerio Público fueron ilegales y el material obtenido de estos, que incluían una conversación con el Presidente Gabriel Boric, debe ser retirado de la carpeta investigativa.
"En este caso es importante actuar con sentido de urgencia. Cuando uno tiene una responsabilidad, como el caso del Fiscal Nacional, de liderar una institución, que además está llevando adelante investigación de tal importancia a la ciudadanía y que están afectado a las autoridades, hay que actuar con celeridad", precisó.
El jefe del Ministerio Público precisó que si bien el fallo puede ser revocado por la Corte Suprema (sin confirmar aún si esta diligencia se solicitará), recalcó que "es necesario seguir avanzando con esta causa y el pronunciamiento de la Corte es muy grave, muy severo"
Por lo mismo, Valencia aseguró que lo que se busca con la salida de Cooper es que el fallo de la Corte de Antofagasta no entorpezca las diligencias de la Fiscalía ni su legitimidad: "El fallo más que contundente, contiene afirmaciones graves. Hay afirmaciones de hecho y opiniones jurídicas, y hay algunas que van más allá de lo jurídico", precisó.
Duros cuestionamientos de la Corte
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, señalaron que las medidas intrusivas tenían el carácter de “ilegal, arbitrarias e infundadas”.
En un fallo de 47 páginas, el tribunal hizo un duro reproche a la conducta del Ministerio Público y también al Tribunal de Garantía de Antofagasta, comparando lo ocurrido con la situación vivida durante la dictadura cívico-militar.
Así, de acuerdo a la resolución del tribunal de alzada “no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.