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Fiscalía decide no abrir causa penal por paro de camioneros: sin querella por Ley de Seguridad del Estado no puede intervenir

La Unidad Jurídica del Ministerio Público, a petición del fiscal nacional, Jorge Abbott, examinó los antecedentes entregados por el presidente de la Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), Juan Araya, respecto del paro camionero de 2020 y que apuntó a que detrás de esta manifestación estuvo una petición expresa del gobierno. La repartición determinó que sólo cabe el tipo penal de la ley especial que requiere que sea el propio Ejecutivo quien la invoque, descartando otros delitos comunes que le permitirían la apertura de una investigación.

Un exhaustivo análisis de las conductas tipificadas en el Código Penal hizo el equipo que dirige la abogada Marta Herrera, jefa de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional, que llegó a la conclusión de que sin una querella por Ley de Seguridad del Estado (LSE) el Ministerio Público no puede abrir de oficio una investigación en contra de quienes indujeron al paro de camioneros que afectó al país en agosto de 2020.

El análisis a la repartición especializada fue solicitado por el propio fiscal nacional, Jorge Abbott, luego de los polémicos dichos difundidos la semana pasada por el presidente de la Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), Juan Araya. El dirigente, tras reunirse con el presidente electo Gabriel Boric, aseguró que la manifestación fue a solicitud de las autoridades del gobierno para presionar en favor de iniciativas de seguridad que se discutían en el Congreso, como la Ley Juan Barrios, promulgada a fines del año pasado, y la Ley de Control de Armas, promulgada el jueves 13 por el Presidente Sebastián Piñera.

A una semana del examen de los antecedentes aportados por el dirigente gremial, la Unidad Jurídica determinó que las conductas descritas sólo podrían caer en los tipos penales que describe la LSE, en particular el artículo sexto, que apunta a que “cometen delitos contra el orden público los que provocaran desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública” y los que “inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”.

Para abrir causa penal por estas conductas, el Ministerio Público requeriría que el propio gobierno la invocara a través de una querella, lo que no ha ocurrido hasta el día de hoy.

Una de las posibilidades de las que se habló internamente en la fiscalía fue la calidad de “autor inductor” que podría tener alguna autoridad del Ejecutivo en base a los dichos de Araya. Aun así, tras revisar los delitos comunes para los cuales el Ministerio Público para poder intervenir no requiere la LSE, los abogados de jurídica determinaron que no se dan las conductas típicas.

Con todo, dicen fuentes del ente perseguidor penal, si alguna persona presentara una querella, por ejemplo, por delitos comunes que se describen en el Código Penal como desórdenes públicos y el libelo fuera declarado admisible por algún tribunal, se procedería a aperturar una causa penal como ocurre en otros casos que se inician a través de acciones criminales.