Oh I'm just counting

Gobierno advierte que empresas no pueden exigir el retorno de Bomberos al trabajo porque serán multadas

Ante reiteradas inquietudes de trabajadores que ejercen como voluntarios de Bomberos que han acudido al combate de los incendios forestales que afectan a la zona centro-sur del país, el ministro (s) del Trabajo, Giorgio Boccardo, explicó cómo funcionan sus derechos en momentos de catástrofe.

"El Código del Trabajo garantiza el derecho que tienen los bomberos de ausentarse de sus lugares de trabajo por el tiempo que duren las emergencias. No hay un tiempo máximo", señaló Boccardo.

La autoridad detalló que "ante las denuncias que hemos recibido de que distintos empleadores están haciendo retornar a los voluntarios de Bomberos a su lugar de trabajo, como Gobierno queremos ser enfáticos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia sin descuento de remuneraciones ni que sea causal de despido"

"Hacemos un llamado al personal de Bomberos a que haga las denuncias respectivas en la Dirección del Trabajo. Como Gobierno seremos implacables con estas empresas, y cursaremos las multas respectivas", acotó el ministro (s) del Trabajo. En su artículo 66º quáter, el Código del Trabajo detalla que los "voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral"

"El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales", añade el texto, recalcando que "el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo" o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

Asimismo, la Dirección del Trabajo establece que en aquellas zonas en las que se declare estado de excepción de catástrofe -que a la fecha corresponden a las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía-, la legislación asegura a los cuerpos de Bomberos que acudan a atender la emergencia "la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo necesario para que el bombero atienda la referida emergencia".

Adicionalmente, menciona que "no existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia".

"El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria", agrega.