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Ivette Vergara y defensa de su padre condenado: "Sus palabras se suman a la campaña de la UDI", le dicen

Mediante una carta enviada a El Mercurio, la periodista Ivette Vergara salió en defensa de su padre, el excapitán del Ejército Aquiles Vergara, acusado de violar los derechos humanos durante la dictadura.
 
La animadora de Mega apuntó a un reportaje donde su padre era nombrado como uno de los responsables de un caso ocurrido en Coyhaique en 1973. "Él fue acusado injustamente por estos delitos, y quedó suficientemente claro en el reportaje que los hechos no fueron en absoluto como el ministro decidió que ocurrieron", escribió.
 
Sus mayores críticas apuntan al juez Luis Sepúlveda Coronado, a quien acusó de haber realizado un "trabajo deficiente, negligente, parcial y ha desoído los argumentos de descargo de mi padre".
 
Además, Vergara expuso que el Estado tiene un trato desigual debido a que su padre "ha sido tratado como culpable desde el primer día, obligándolo prácticamente a confesar una participación inexistente, completamente irreal".
 
"Escribo como ciudadana preocupada y dolida por la forma en que un juez de la república ha tratado a mi padre y, por cierto, también a los familiares de las víctimas que aún no ven condenados a los verdaderos culpables", cerró la panelista de "Mucho Gusto".
 
 
El caso
 
El año 2014 la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra del excapitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz, en el marco del denominado "Caso Puerto Aysén".
 
En el fallo se ordenó una condena de 3 años y un día de presidio para el ex uniformado, como autor del delito de homicidio calificado, con el beneficio de la libertad vigilada.
 
En primera instancia, el 30 de octubre de 2010, el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, lo condenó a cinco años de cárcel sin beneficios, por su responsabilidad en el asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.
 
La pena, sin embargo, fue modificada por el máximo tribunal que rebajó en dos grados la condena por la media prescripción.
 
Al momento de los hechos Vergara había sido recientemente designado -con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando- a la ciudad de Puerto Aysén "para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda".
 
De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado "Cachorro Alvarado", luego que el funcionario de Carabineros Oscar Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por estos.
 
De esta manera, detalla el dictamen, ambos fueron "aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y finalmente trasladados a la Segunda Comisaría donde fueron puestos en calabozos".
 
 
"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión", se establece en el documento, que posteriormente precisa, que "los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia".
 
"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil', con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente preparada", menciona la sentencia.
 
¿Sirve el reclamo?
 
Consultamos al abogado Héctor Salazar sobre este caso y de la posible relevancia mediática que podría tener.
 
“Se trata de una condena por el sistema procesal antiguo, donde todo funcionaba de una manera distinta. Entiendo su punto de vista como hija, pero estoy casi seguro que la sentencia determinó algún grado de participación de su padre en los hechos”, comenta el abogado.
 
Para Salazar la situación judicial es precisa y tiene relación directa con los antecedentes recopilados durante la investigación, y no fue hecho con el espíritu de “fregar a otro” como acusa la conductora de televisión.
 
“No tenemos que olvidar que en los primeros meses de la dictadura, cuando las actividades represivas no recaían en la DINA, eran los oficiales que se encontraban al mando en regiones los que tenían participación directa en la represión. Personalmente no creo que en este caso se haya condenado bajo la base de no tener elementos probatorios de la responsabilidad del acusado”, indicó Salazar.
 
Para Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), la relevancia mediática sí importa en este caso.
 
“Personalmente siento que dudar del trabajo de los ministros es una carencia y una negligencia de la labor que han realizado. Mucho más si se trata de alguien que tiene la relevancia mediática como en este caso”, apunta.
 
Lira lamenta que “en ningún caso se ha hecho mención a los fallecidos y asesinados, donde nuevamente “se quiere dejar la idea de que los condenados por delitos de lesa humanidad son pobres ancianos que necesitan de nuestra empatía”.
 
Se trata de una situación lamentable, porque “las palabras de Ivette Vergara se suman a la campaña de la UDI y de otros sectores de derecha de defender y blanquear a los condenados. Es algo que no le hace bien al país”, concluyó