Oh I'm just counting

Justicia aumenta indemnización a hijas de dirigente sindical asesinado por miembros del Ejército en Quillota en 1974: Deberán pagarles $150 millones

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a las hijas de Osvaldo Mario Manzano Cortés, dirigente sindical ejecutado por efectivos militares el 18 de enero de 1974, en un falso enfrentamiento, en la comuna de Quillota. Caso caratulado como “Asalto a la Patrulla Militar”. Este dirigente sindical estaría entre "los muertos inevitables" que habló la candidata Evelyn Matthei.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

El fallo señala que “respecto del establecimiento del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que las actoras son hijas de Osvaldo Mario Manzano Cortés detenido desaparecido que (…) fue víctima de secuestro calificado por parte de agentes del Estado, específicamente, funcionarios del Ejército de Chile. Así, se tiene por reconocido que fue un prisionero político y ejecutado del régimen militar, teniendo el carácter de víctima de violación a los derechos humanos”.

“Que, se encuentra acreditado en el proceso que las demandantes, a la fecha de detención y desaparición de su padre, por parte de agentes del Estado, tenían la edad de 5 años (Yanet), 3 años (Paola) y 6 meses (Sandra)”, se indica también en el documento.

El tribunal también destacó que la “sola circunstancia antes referida, permite establecer la existencia del daño moral, dada la corta edad de las actoras, que permite vincular la existencia del daño a su crecimiento y desarrollo sin la figura paterna, pues lo natural, es que las personas crezcan bajo el cuidado y protección de sus progenitores”.

“Que, en razón de lo expuesto, esta Corte regulará prudencialmente en la suma de $50.000.000 el monto que se debería pagar con concepto de indemnización a cada una de las actoras, suma que se condice con aquellas que han sido ordenadas en casos similares, considerando, especialmente, que la naturaleza del daño alegado, determina que cualquiera se la cantidad que se ordene pagar, la indemnización solo tendrá un carácter compensatorio, puesto que ninguna cifra que se ordene pagar puede hacer desaparecer el daño alegado”, añade.