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Justicia condena a oficial del Ejército por homicidios de Bautista Van Schouwen y Patricio Munita, líderes del MIR que fueron asesinados por la espalda por "valientes soldados"

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973.
 
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadre en ambos homicidios, cometido después que los dirigentes fueron detenidos en el Convento Padres Capuchinos, ejecutados e inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y posteriormente exhumados e incinerados en los crematorios del camposanto.
 
Además, indica que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a dicha relación no cabe darle tal condición.
 
Agrega que en este proceso, la investigación estuvo dirigida a determinar los homicidios calificados de Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, hechos ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973, luego de haber sido detenidos en el Convento de los Padres Capuchinos, ubicado en calle Catedral 2345 de esta ciudad, donde habían buscado refugio en los meses posteriores al golpe militar de septiembre de 1973  y en el fallo apelado, luego de la abundante prueba agregada, analizada en el Considerando Segundo, entre otra, la consistente en documental, entre ellos el Bando Militar N° 10 inserto en el diario El Mercurio de 26 de septiembre de 1973, en el que se incluía a Bautista Van Schouwen, como una de las que debía presentarse voluntariamente en el Ministerio de Defensa Nacional y de no hacerlo sufrirían las consecuencias al colocarse al margen de lo resuelto por la Junta de Comandantes, pericias, testimoniales, Informes de la Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, protocolos de autopsia de las víctimas, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe del Subdepartamento de dactiloscopia del Registro Civil para determinar la identificación de ambas, Ordenes de exhumación de restos del Cementerio General, se da por establecido en el Considerando Tercero, que los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por Carabineros, frente al N° 600 de Avenida Américo Vespucio, sin identificación, muertos a consecuencias de múltiples heridas a bala recibidos por la espalda, propinados por una patrulla militar comandada por Carter Cuadra que en la época era Teniente de Ejército e integrada por un Suboficial y dos conscriptos.
 
Las víctimas, luego de habérseles efectuado la autopsia, fueron sepultados en el Patio 29 del Cementerio General y en el Considerando Quinto del fallo, el Ministro en Visita da por establecido que las víctimas encontradas por Carabineros, eran las dos personas a quienes Carter Cuadra, dio la orden de dispararles al cuerpo y darles de baja, lo que fue corroborado por los integrantes de la patrulla César Góngora y Jaime Campos Encina.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 440.000.000 a los familiares de las víctimas.