La justicia tarda pero llega, aunque ya no sea, por el transcurso del tiempo, muy justicia.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en dos investigaciones que sustancia por los delitos de secuestro calificado y sustracción de menores de edad, ilícitos perpetrados por miembros del Ejército, quienes actuaban como agentes del Estado entre septiembre y octubre de 1973, en las comunas de Pirque y San Bernardo.
En el primer caso (causa rol 62-2011), la ministra Cifuentes presentó acusación en contra de Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle y de sustracción de menor agravada de Héctor Enrique Hernández Garcés.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, el día 27 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N° 401, Población Sur, comuna de San Bernardo.
b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos (torturas).
c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo "Principal" de la comuna de Pirque, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado.
d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, y se le sometió a malos tratos.
e) Que, en la época de los hechos, el referido Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y Oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
g) Que, finalmente, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.
En la segunda resolución (causa rol 11-2012"), la ministra responsabilizó como autores del delito de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escanilla y de sustracción de menor edad de Luis Heriberto Contreras Peñaloza a Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, el día 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escanilla, en su domicilio, ubicado en Pasaje Porto Alegre N° 5742 de la Población Brasilia de la comuna de San Miguel.
b) Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, al hijo de Contreras Escanilla, Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, en un inmueble de la Población Carbomet, sector Nos, comuna de San Bernardo.
c) Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, y se les sometió a interrogatorios y malos tratos.
d) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
e) Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
f) Que, el día 15 de noviembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Luis Contreras Escanilla, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.
Los criminales tendrán derecho a defensa, aquella que les negaron a sus víctimas y, de llegar a condenarlos, debieran engrosar la lista de delincuentes presos en Punta Peuco o en Colina I, siempre que el actual gobierno no los perdone, porque ya "ancianos" no saben lo que hicieron con esos niños.