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Justicia ordenó a Cruz Blanca dar tratamiento en su ciudad a niño con leucemia

La Corte de Apelaciones de Concepción dio la razón a la madre de un niño de 5 años, quien recurrió de protección luego que la isapre Cruz Blanca decidiera trasladar a Santiago el tratamiento del menor, quien padece leucemia.
La empresa de salud privada tuvo un "actuar ilegal y arbitrario al dificultar el acceso a la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente", detalló el Poder Judicial.
 
En el fallo unánime de la Cuarta Sala se explica que "una interpretación coherente y lógica necesariamente nos lleva a concluir que la facultad de las isapres para determinar la red de los prestadores GES no puede impedir ni dificultar el acceso a la prestación, así como tampoco las faculta para dejar de aplicar las normas de carácter superior contenidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño".
 
"La isapre Cruz Blanca, al derivar a un niño de cinco años a un prestador ubicado en una cuidad lejana de su lugar de residencia, de la de sus padres y de su red de apoyo, existiendo en su ciudad de origen una institución de salud que le puede otorgar el tratamiento (tal como lo ha hecho hasta ahora), no solamente dificulta con su actuar el acceso a la prestación, sino que pone en riesgo la salud psíquica y física del menor", dice el fallo que favoreció a la familia del niño, la que fue representada gratuitamente por la Corporación de Asistencia Judicial de Santa Ana.

Así, el tribunal ordenó a la isapre a seguir otorgando la cobertura de garantías explícitas de salud (GES) que requiere el niño en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, donde inició su tratamiento.