En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal confirmó la decisión que ordenó al SII a entregar la información solicitada, tras establecer que dichos datos no están bajo secreto tributario.
Justicia ordena al SII a entregar información sobre donaciones a fundaciones
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al servicio a entregar información sobre donaciones a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal confirmó la decisión que ordenó al SII a entregar la información solicitada, tras establecer que dichos datos no están bajo secreto tributario.
La petición de acceso fue solicitada respecto de 15 fundaciones y corporaciones beneficiarias, entre ellas el Centro de Estudios Públicos (CEP), Libertad y Desarrollo, Instituto Igualdad, CENDA, Centro de Democracia y Comunidad, entre otras, en 2016 y 2017.
La información solicitada se acotaba al nombre, RUT y rubros de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas, sin especificar datos patrimoniales de los contribuyentes, ni datos específicos contenidos directamente en las declaraciones juradas de los donantes o donatarios.
Al solicitante se le respondió que la información se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria, por cuanto se develaría la cuantía o fuente de las rentas, las pérdidas, gastos o cualquier datos relativos a ella, que figuran en las declaraciones obligatorias, en razón del deber del secreto tributario.
Ante esto, se presentó un amparo ante el CPLT, el que fue acogido. Sin embargo, en la acción judicial, el SII argumenta que dicho amparo no cumplía con exigencias de fundamentación.
En su respuesta, el CPLT puntualizó que “existe un interés público en la divulgación de la información que ha solicitado entregar al Servicio de Impuestos Internos por cuanto las empresas donantes han sido favorecidas con un beneficio tributario”.
“La información relativa al nombre, Rut y rubro de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas, sin indicar el monto de la donación, no son datos reservados cubiertos por el secreto tributario, ya que no resulta posible revelar o conocer “la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes”. El secreto tributario “debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la demás información genérica de éstos que posea el Servicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que la decisión de entregar información omitiendo el monto o cuantía de las donaciones “no permite vislumbrar una afectación o perjuicio a sus derechos ya sea de imagen, económicos o comerciales, ya que el secreto tributario entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la información genérica de éstos que posea el Servicio, razones que permiten desvirtuar el reclamo del órgano fiscalizador ya que no se divisa ilegalidad en la actuación reprochada, habiéndose dictado dentro de las facultades previstas en la ley”.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal confirmó la decisión que ordenó al SII a entregar la información solicitada, tras establecer que dichos datos no están bajo secreto tributario.
La petición de acceso fue solicitada respecto de 15 fundaciones y corporaciones beneficiarias, entre ellas el Centro de Estudios Públicos (CEP), Libertad y Desarrollo, Instituto Igualdad, CENDA, Centro de Democracia y Comunidad, entre otras, en 2016 y 2017.
La información solicitada se acotaba al nombre, RUT y rubros de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas, sin especificar datos patrimoniales de los contribuyentes, ni datos específicos contenidos directamente en las declaraciones juradas de los donantes o donatarios.
Al solicitante se le respondió que la información se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria, por cuanto se develaría la cuantía o fuente de las rentas, las pérdidas, gastos o cualquier datos relativos a ella, que figuran en las declaraciones obligatorias, en razón del deber del secreto tributario.
Ante esto, se presentó un amparo ante el CPLT, el que fue acogido. Sin embargo, en la acción judicial, el SII argumenta que dicho amparo no cumplía con exigencias de fundamentación.
En su respuesta, el CPLT puntualizó que “existe un interés público en la divulgación de la información que ha solicitado entregar al Servicio de Impuestos Internos por cuanto las empresas donantes han sido favorecidas con un beneficio tributario”.
“La información relativa al nombre, Rut y rubro de las personas jurídicas de giro comercial que hayan efectuado donaciones y la fecha en que fueron efectuadas, sin indicar el monto de la donación, no son datos reservados cubiertos por el secreto tributario, ya que no resulta posible revelar o conocer “la cuantía o fuente de la renta de los contribuyentes”. El secreto tributario “debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la demás información genérica de éstos que posea el Servicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que la decisión de entregar información omitiendo el monto o cuantía de las donaciones “no permite vislumbrar una afectación o perjuicio a sus derechos ya sea de imagen, económicos o comerciales, ya que el secreto tributario entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la información genérica de éstos que posea el Servicio, razones que permiten desvirtuar el reclamo del órgano fiscalizador ya que no se divisa ilegalidad en la actuación reprochada, habiéndose dictado dentro de las facultades previstas en la ley”.