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Licencias médicas y jueces: cuando la crisis no es solo legal, sino moral e institucional. Por Alfredo Ugarte S. Abogado, Profesor U. de Chile

Los recientes casos conocidos en Chile sobre jueces titulares que habrían utilizado licencias médicas para ausentarse de sus funciones mientras realizaban viajes de carácter recreativo al extranjero han abierto un debate que trasciende con mucho la eventual existencia de infracciones administrativas, disciplinarias o incluso de naturaleza penal. El problema de fondo es más profundo: afecta directamente la confianza pública en la justicia y compromete algunos de los principios esenciales sobre los cuales se construye la judicatura en la tradición jurídica occidental.

La gravedad de estos hechos no radica únicamente en el eventual uso indebido de una licencia médica. Si se acreditan las conductas denunciadas, estaríamos frente a una contradicción especialmente delicada entre la función que desempeña un juez y el comportamiento esperado de quien tiene la responsabilidad de aplicar la ley y resolver los conflictos de los ciudadanos.

Desde el Derecho romano hasta nuestros días, la judicatura ha sido concebida como una magistratura de especial responsabilidad. El Digesto de Justiniano enseñaba que la justicia consiste en la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. Cicerón sostenía que la autoridad de los magistrados descansaba en la virtud y en el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, al imperio de la ley. Más tarde, autores como Ángel Ossorio y Gallardo, Piero Calamandrei y Eduardo Couture insistieron en que la legitimidad de los jueces no proviene únicamente de la ley o del nombramiento que los inviste, sino también de su integridad moral, independencia y conducta ejemplar.

Por ello, cuando un juez aparece involucrado en conductas que podrían implicar un aprovechamiento indebido de mecanismos legales destinados a la protección de la salud, no solo se afecta una norma particular. Se lesionan principios estructurales de la función jurisdiccional.

El primero de ellos es la probidad. Toda función pública exige actuar con rectitud, honestidad y lealtad hacia el interés general. La judicatura, precisamente por la trascendencia de sus decisiones, exige un estándar aún más elevado. El juez no solo debe ser imparcial; debe además inspirar confianza en su rectitud.

También resulta comprometida la integridad judicial. Los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial reconocen la integridad como uno de los valores fundamentales de la judicatura. La confianza de los ciudadanos en los tribunales depende de que exista coherencia entre lo que los jueces exigen a los demás y aquello que practican en su propia conducta.

Igualmente, afectada aparece la prudencia, virtud cardinal de la tradición clásica. Para Aristóteles, Cicerón y Santo Tomás de Aquino, la prudencia consiste en la capacidad de deliberar correctamente y actuar conforme a la razón práctica. Quien ejerce jurisdicción conoce mejor que nadie las consecuencias jurídicas e institucionales de sus actos. Por ello, la infracción consciente de deberes legales o éticos adquiere una especial gravedad.

Otro principio comprometido es la dignidad del cargo judicial. Históricamente, los jueces han sido considerados custodios de la paz jurídica y representantes visibles de la justicia. La autoridad de sus decisiones depende en gran medida de la confianza social que inspiran. Cuando esa confianza se deteriora, el daño excede a la persona involucrada y alcanza a toda la institución.

Asimismo, estos hechos afectan el deber de ejemplaridad pública. Como señalaba José Ortega y Gasset, las instituciones descansan en la existencia de personas dispuestas a exigirse más a sí mismas que la media social. La autoridad judicial supone precisamente esa exigencia superior. No se trata de reclamar perfección ni santidad a los jueces, sino de reconocer que quienes ejercen funciones de tan alta responsabilidad deben asumir estándares de conducta acordes con la confianza que la sociedad deposita en ellos.

Finalmente, se ve comprometido uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho: la igualdad ante la ley. La República descansa en la convicción de que las mismas reglas obligan a todos. Cuando quienes tienen la misión de aplicar la ley parecen situarse por encima de ella o utilizar indebidamente los mecanismos que el ordenamiento establece para proteger situaciones legítimas, se erosiona la percepción de igualdad que sustenta la convivencia democrática.

La cuestión, por tanto, no se reduce a determinar si existieron o no infracciones individuales. Corresponderá a los procedimientos disciplinarios y judiciales establecer lasresponsabilidades concretas. Sin embargo, desde ya resulta evidente que estos hechos obligan a reflexionar sobre la dimensión ética de la judicatura.

La justicia no vive únicamente en los códigos ni en las sentencias. Vive también en la confianza que los ciudadanos depositan en quienes tienen la responsabilidad de juzgar. Cuando esa confianza se debilita, se resiente uno de los activos más valiosos de cualquier democracia: la credibilidad de sus instituciones.

Como enseñaban el Digesto, Cicerón, Ossorio, Calamandrei y Couture, cuanto mayor es la autoridad conferida por la sociedad, mayor es la responsabilidad moral que la acompaña. La judicatura no es una función cualquiera. Precisamente por ello, las exigencias de probidad, integridad, prudencia y ejemplaridad nunca pueden ser consideradas accesorias. Constituyen el fundamento mismo de la legitimidad judicial.

Al efecto, vale la pena recordar lo que dice Ossorio en su libro “La Justicia”: “La defensa segura de los pueblos está en su administración de justicia. Cuando esta no responde a sus fines, su función queda suplantada por los revolucionarios, por los vengativos, por los violentos o por los que extravasan su misión legítima con inmenso daño del bien general”.