Una semana sin alcalde cumplirá este viernes, 13 de diciembre, la comuna de Ñiquén (Región de Ñuble), y podría seguir así varios días, o incluso, varias semanas más. Esto, luego de que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) inhabilitara al alcalde electo, el republicano exUDI, Ariel Miranda, y le imposibilitara asumir el cargo.
En un fallo publicado este miércoles, el organismo con sede en Santiago revocó la proclamación realizada por el Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble que dejaba a Miranda como la nueva autoridad comunal.
La medida es una respuesta a una apelación a la decisión del TER presentada por el ahora excandidato Mauricio Catoni. Y el Tribunal Electoral le dio la razón con una votación a favor de 3 contra 1.
Las acusaciones
El documento que encontró favorable respuesta ante el TRICEL expone dos situaciones, aseguran, irregulares: una demanda laboral de Miranda contra el Municipio presentada en octubre y la destitución de su rango de funcionario municipal.
La primera situación ocurrió el 29 de octubre, dos días después de las elecciones que le dieron la victoria con el 36% de los votos. Ariel Miranda presentó una demanda de tutela laboral contra la Municipalidad de Ñiquén el 29 de octubre de 2024. Este litigio, identificado como causa Rol N°48 del Juzgado de Letras de San Carlos, se encuentra en curso.
La apelación sostiene que esta situación configura una inhabilidad sobreviniente según el artículo 59 inciso final de la Ley N°18.695. Dicha norma establece que una persona no puede desempeñar el cargo de alcalde si mantiene litigios pendientes en calidad de demandante contra la municipalidad respectiva durante el ejercicio de su mandato consigna el medio La Fontana.
La segunda situación ocurrió en noviembre. Mediante el Decreto Alcaldicio N°4862-2024 del 14 de noviembre de 2024, Ariel Miranda fue destituido de su cargo en la Municipalidad de Ñiquén por una infracción grave al principio de probidad administrativa.
Esto, según constata el informe del TRICEL, se debió a que realizó actos de campaña electoral mientras se encontraba con licencia médica.
De acuerdo con los apelantes, esta destitución genera una inhabilidad legal para ocupar cargos públicos durante un plazo de cinco años, según lo estipulado en el artículo 10 letra e) de la Ley N°18.883. Por lo tanto, consideran que Ariel Miranda está impedido de asumir el cargo de alcalde.
La votación y los argumentos en contra
En la votación del Tribunal Electoral participaron cuatro magistrados: Arturo Prado (presidente), María Cristina Gajardo, Adelita Ravanales y Gabriel Ascencio. Todos votaron a favor, salvo este último.
Ascencio argumentó que la destitución y la inhabilidad asociada no son aplicables en este caso, ya que la proclamación como alcalde ocurrió antes de que se concretara cualquier restricción administrativa. Además, señaló que estas circunstancias no existían al momento de la inscripción de Ariel Miranda como candidato.
Mientras, para el primero de los hechos, indicó que la causal de inhabilidad sobreviniente que contempla el artículo 59 de la Ley N°18.695 aplica sólo durante el ejercicio del mandato, lo que aún no ha ocurrido, ya que Miranda no ha asumido el cargo.
Defensa de Miranda
Mientras, Ariel Miranda salió al paso del revés administrativo. A través de sus redes sociales, el excandidato apeló a su “derecho a defenderse”. “Esta no fue una demanda, fue un recurso de protección”, dijo.
A su vez, aseguró que desistió la demanda contra el municipio: “Esa demanda hoy día ya no existe, ninguna defensa y demanda, pero lamentablemente el TRICEL eso no lo vio, no lo revisó en el sistema (al votar el fallo)”.
Sobre el decreto que lo destituye como funcionario, aseveró que ni siquiera ha sido visado por Contraloría. “Yo tengo un decreto en el que se me despidió de mi trabajo, se me despidió de manera injustificada por un alcalde (Alex Valenzuela, concejal que ejerció como suplente) malintencionado que perdió las elecciones (de octubre) y quiso realizar un decreto para generar este tipo de malentendidos”, declaró.
Así, el inhabilitado edil buscará apelar a la decisión del TRICEL, mientras el municipio sigue sin un alcalde titular. Según explicó el abogado municipal, durante todo este lapso será el funcionario de mayor rango, en este caso la administradora municipal, quien desempeñe (en parte) el rol de cabeza en el municipio.