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Sistema de Evaluación Ambiental pone término anticipado a evaluación de impacto ambiental del proyecto "Tierras Raras" en Penco

 

Foto: Una imagen aérea del proyecto minero rodeado de bosques y al fondo el puerto

El Servicio de Evaluación Ambiental del Bío Bío resolvió por término anticipado al procedimiento de evaluación del estudio de impacto ambiental del proyecto “Tierras Raras” en Penco.

La iniciativa surgió hace ya seis años en la zona, donde se pretende invertir 130 millones de dólares y que consiste en la construcción de faena minera, junto con una planta de procesamiento de material con fuerte presencia de arcillas.

De acuerdo a la evaluación del SEA, en vista a los nuevos antecedentes recopilados por CONAF, existen áreas de bosque nativo con presencia de citronella mucronata, catalogada como vulnerable y que serán intervenidas por partes y obras no identificadas en el proyecto.

Señala además que la información faltante de bosque de preservación y razonables dudas al microruteos realizados por el titular, no es posible evaluar si este impacto se genera o no, ya que no se cuenta con los elementos para analizar su magnitud y duración.

Por lo anterior se pone término anticipado al proceso.

Uno de los principales opositores al proyecto es el consejero regional, Rodrigo Vera, valoró el pronunciamiento del SEA y añadió que espera este sea el final de los intentos para seguir con la iniciativa.

El proyecto fue ingresado anteriormente como Biolantánidos, sin embargo, en marzo de 2022 fue retirado de la evaluación por el titular, con la promesa de reingresarlo con las modificaciones que manifestó la ciudadanía tras una consulta ciudadana, donde más del 90% de los consultados rechazó el proyecto.

Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

En los acápites más importantes del fallo del SEA se señala textual que "Se hace presente que, en vista de los nuevos antecedentes recopilados y documentados por CONAF en terreno, existen áreas de Bosque Nativo con presencia de Citronella mucronata, especie catalogada como vulnerable que le otorga la calidad de Bosque Nativo de Preservación y que serán intervenidas por partes y obras, las cuales no se encuentran identificadas en el EIA del Proyecto, y por tanto no se han considerado en el análisis de susceptibilidad de afectación al valor ambiental del territorio. Al respecto es relevante este análisis considerando que la especie Citronella mucronata es un recurso propio de nuestro país y escaso, y los bosques a intervenir corresponden a relictos, siendo estos también un recurso escaso".

Se indica además que "Cabe indicar que, con la información faltante respecto de bosques de preservación, y las razonables dudas al microruteo realizado por el titular, a propósito de los hallazgos de CONAF entre el 6-14 de junio, no es posible evaluar si este impacto se genera o no, dado que no se cuenta con los elementos para analizar su magnitud y duración".

 Y la resolución añade "Que, la información omitida, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos N° 13 y N° 14 de la presente Resolución, permite establecer que el EIA del Proyecto carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, respecto de los puntos contenidos en dichos considerandos “aclarar, rectificar o ampliar antecedentes”, ya que ellos están ausentes y que en rigor debiesen, según lo dispuesto en los artículos 12 y 15 bis de la Ley N° 19.300, y 18 y 36 del Reglamento del SEIA, haber sido incorporados al tiempo de presentación del EIA. La falta de información, a juicio de esta Dirección Regional, es de una trascendencia que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantías para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable".

Y se consigna "Que, en virtud de los antecedentes y argumentos expuestos, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto por cuanto falta información  esencial relacionada con el literal b) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el Artículo 6° letra b) y  Artículo 8° del Reglamento del SEIA,  para proseguir con la evaluación ambiental, la cual no es susceptible de ser subsanada a través de Adenda que dé respuesta a una solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, toda vez que al no ser presentada en el EIA no es posible de aclarar, rectificar ni ampliar"

Y se indica "Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de no constituir información esencial que sea considerado como materia que funda el término anticipado, se hace presente que la afectación o intervención de un Bosque Nativo de Preservación conlleva  a la presentación obligatoria de todos los contenidos técnicos y formales definidos en el artículo 150° del RSEIA, que de acuerdo a lo establecido por CONAF en su “Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N.º 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (CONAF, 2020)”, la cual se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2021 y que se encuentra disponible en el portal web de CONAF o en el siguiente link.https: https://www.conaf.cl/wp-content/files_mf/1604593733GuiaArt19.Resolucion02nov_DEVA.pdf, que señala que es necesario que previo al ingreso del proyecto al SEIA se debe tramitar ante la Corporación la Solicitud PAS 150-Declaratoria de Interés Nacional para obtener la calificación de interés nacional de las obras o actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7 de la Ley N.º 20.283".

De esta manera el SEA resuelve: 

"1º.    PONER TÉRMINO anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Módulo Penco” presentado por el señor Max Larraín Correa, en representación de REE UNO SpA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 36 del Reglamento del SEIA, por los fundamentos señalados en los Considerandos N° 13 y 14 de la presente resolución.

2º.    DEVOLVER los antecedentes vinculados al Proyecto que se encuentren en poder de esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, sin perjuicio de conservar el original del EIA".