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"Supremazo": El más alto tribunal del país advierte que infringir toque de queda "no representa ningún peligro efectivo" y no es delito

La Corte Suprema despachó un fallo, que obligó por primera vez al máximo tribunal a referirse al ilícito que el Ministerio Público persigue cuando una persona incumple alguna medida sanitaria impuesta por la autoridad para enfrentar el COVID-19 y que se ha convertido en el delito más cometido durante la pandemia y que sanciona a las personas por poner en peligro la salud pública.

El caso que orginó esta sentencia se remonta al 18 de abril de 2020 cuando un hombre identificado como Marcelo Millapán fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro individuo, a las 22:20 horas, momento en que regía el toque de queda. Éste no portaba salvoconducto al momento de ser controlado.

Tras esto, el hombre fue condenado en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane por infringir el artículo 318, sin embargo, tras un recurso de nulidad, el máximo tribunal lo revisó y lo absolvió, insistiendo en que el Ministerio Público se equivoca en su requerimiento cuando imputa la comisión del delito, ya que a su juicio, ese tipo penal no existe.