Recientemente, el 06 de diciembre de este año, el Tribunal Constitucional, en causa rol 3853-2017, acogió un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de San Miguel, respecto del inciso tercero del artículo 1° y del artículo 485 del Código del Trabajo, normas que han permitido, vía interpretación judicial de cargo de la Corte Suprema, abrir la competencia de la Tutela laboral a los funcionarios del sector público.
Dicha sentencia, acoge el recurso de inaplicabilidad, sobre la base de que el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo configura una norma ”dúctil e imprecisa, que se presta para aplicaciones extensivas, al punto de llegar a ampliar la intervención de los tribunales del trabajo más allá de su natural órbita competencial”, es decir, sin ley expresa que habilite a los tribunales de justicia para conocer de tutelas laborales interpuestas por funcionarios públicos, lo que el Tribunal constitucional estimó contrario a los artículos 6°, 7° y 38° de la Carta Fundamental, que, principalmente, consagran los principios de legalidad y juridicidad.
Esta resolución abre diversos aspectos relevantes de comentar, porque, claramente, da señales que no favorecen a la protección de los trabajadores en nuestro país.
¿Cómo cuáles?
Primero, el peligro de que se active la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado previamente inaplicable (como en el caso que se comenta) ante el tribunal Constitucional, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de la República. Es decir, que el Tribunal Constitucional, previo requerimiento por acción pública o de oficio, pueda declarar la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 1° del código del trabajo (norma esencial de protección laboral), expulsando dicha norma del ordenamiento jurídico: en los hechos quedaría derogada.
Segundo, que de manera evidente se da una señal de desprotección para los funcionarios públicos, en cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de normas laborales, que afecten sus derechos fundamentales, afectándose, por tanto, una relación laboral plenamente democrática, cuestión planteada en el propio mensaje de la modificación legal que incorporó el mecanismo judicial de tutela laboral. Vale decir, que existirán trabajadores de primera y segunda categoría en materia de derechos humanos. Esto, en el aniversario 70 de la declaración universal de los derechos humanos.
Y, finalmente, abriría de manera artificial una contienda de competencia sobre esta materia entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Y ya se ha visto, desde el año 2013 a la fecha, que es la Corte Suprema la que ha acercado el derecho a la justicia.
Ya es hora de que el legislador tome cartas en el asunto y, de una vez por todas, zanje esta situación, tornándose urgente una modificación del Código del Trabajo, especialmente en el procedimiento de tutela laboral regulado en el artículo 485 del Código del Trabajo, que incluya no solo a los funcionarios públicos regidos por el estatuto administrativo o por el estatuto administrativo municipal, sino que, por su esencia, relativa a los derechos humanos, a todos los trabajadores del país.
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