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Tricel interviene en polémica por voto de pacientes con Covid-19 y señala que no podrán votar porque proceso no puede obviar normas sanitarias

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunció sobre una reclamación realizada contra el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral por no cumplir con el mandato constitucional de establecer normas e instrucciones para garantizar el derecho a sufragio de quienes estén contagiados de Covid-19.

Junto con rechazar la reclamación, el tribunal además dictaminó que los infectados con el coronavirus no podrán votar en el plebiscito.

El dictamen del Tricel se establece que "las que normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con Covid-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios no es la Ley 21.257 (que faculta al Servel), ni el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, sino que son las normas sanitarias las que han establecido el aislamiento de las personas contagiadas con Covid-19″.

En esa misma línea se indica que “este Tribunal advirtiendo que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país”.

El pronunciamiento fue firmado por los magistrados integrantes de la instancia, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Jorge Dahm y Jaime Gazmuri