¿Es posible que una ley dictada por un gobierno de derecha pueda favorecer mayores ganancias para las AFP y al mismo tiempo ser menos mala que la ley aprobada por una coalición de centro izquierda? Sí, eso ocurre con las nuevas normas para la cotización de los independientes. Entre 500 mil y un millón de personas adicionales deberán pagarles obligatoriamente a las AFP, pese al pésimo servicio que prestan.
Las razones de mi opinión son conocidas. Las AFP entregan pensiones misérrimas, menos del 30% de las últimas remuneraciones, nos cobran carísimo, se quedan con el 20% de lo que ahorramos obligatoriamente, de modo que le entregamos a sus voraces arcas más de una remuneración mensual al año. Hemos denunciado que desde el año 2008, nos expropian un millón de dólares diarios, en una comisión que no comunican y que significa un doble cobro, sin fundamento ético y jurídico, aunque, paradojalmente, tenga una norma legal que la respalde.
Les pagamos mucho por administrar nuestras platas y luego subcontratan a empresas vinculadas para concretar inversiones. El mayor costo gustosos lo sacan de nuestros fondos, sin informarnos. El artículo 45 bis, que lo permite, no fue impuesto en dictadura, sino que tiene su origen en el gobierno de Ricardo Lagos, reforzado en el primer gobierno de la señora Bachelet y mantenido en el proyecto del actual gobierno.
Además de usar nuestros fondos para enriquecerse aquí, apoyar a las grandes empresas que nos explotan con tarifas altísimas y pésimos servicios, comprar político, académicos y periodistas, en vez de invertir nuestros recursos en Chile, se llevan el 40% de ellos, 80 mil millones de dólares, para especular en el extranjero.
Esto ocurre por el peso político y económico de las fuerzas transversales que defienden a las AFP. Intentaré probar mi afirmación del comienzo.
En primer lugar, debo señalar que soy un decidido partidario de que todas las personas estén protegidas por las normas de la Seguridad Social, pero como el sistema de AFP es una industria, abusivamente lucrativa, no una modalidad de Seguridad Social, no me gusta que se incorpore obligatoriamente a quienes tenían la opción de hacerlo voluntariamente.
Así le argumentamos como Acusa AFP a la entonces Ministra del Trabajo, Ximena Rincón, actual senadora, la que recogió las fundadas peticiones que hicimos y ella logró que la Presidenta Bachelet postergara hasta este año las normas cuestionadas. En ese tiempo esperábamos que la Nueva Mayoría cumpliera sus promesas de cambiar el abusivo sistema, pero no hicieron nada y, por eso, el 50 % de los votantes indignados no fueron a votar en las últimas elecciones presidenciales y, del otro 50%, un 26% votó por la derecha.
Quienes deben cotizar
1.- Deberán cotizar de manera obligatoria todos los trabajadores independientes del sector privado o público que emiten boletas de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario –(una suma cercana a $1,3 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
2.- La base imponible será el 80% de su renta bruta anual, y la retención actual del 10% que afecta a las boletas de honorarios se incrementará gradualmente en 8 años, partiendo en 2019 con un alza de 0,75% anual, hasta alcanzar al 16% en 2026, y de un 1% al noveno año, hasta llegar a 17%.
3.- La obligación se materializará en la declaración de impuestos de abril de cada año, con cargo a los ingresos del año anterior, con la finalidad de asegurar cobertura en todas las prestaciones pagadas, generando una obligación que se iniciará en la declaración anual de impuestos del año 2019, por las rentas del año 2018. Con este pago anual, por ejemplo, otorgará cobertura a todos los regímenes previsionales, entre julio de cada año y julio del año siguiente.
Los representantes del gobierno sostuvieron que la retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden de prelación: seguro de invalidez y sobrevivencia, seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones de la ley SANNA y de salud en abril del 2019, prestaciones médicas de salud y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Una vez pagado lo exigido, se podrá acceder a todos los beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, sobre el 100% de la base imponible, consistentes en subsidios por licencias médicas por salud común, maternales, la ley SANNA y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; pensiones e indemnizaciones generadas por la ley N°16.744, ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y pensiones cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pago parcial para las AFP
La cotización para pensiones se irá incrementando gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados, de modo que, en el año 2019, solo se cotizará un 3% de la renta imponible anual para pensión, cotización que subirá al mismo ritmo que el alza de la retención, alcanzando en el décimo año el 10% más la comisión correspondiente a la administradora de fondos de pensiones.
De esta forma, estos trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de seguridad social, mientras que el ahorro para pensiones aumentará gradualmente.
Opción de imponer por menos en pensiones y salud