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Cámara aprueba Ley Karin: Chile está a un paso de contar con una norma que proteja a todos los trabajadores del acoso laboral

Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados entregó un contundente respaldo a la Ley Karin tras aprobar el proyecto por 138 votos a favor y sólo una abstención. La iniciativa, presentada en junio del 2022, busca modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

El proyecto fue aprobado en general en abril de este año y posteriormente recibió el patrocinio del ejecutivo, condición básica para abarcar tanto al sector público como al privado. Esta universalidad, además, le permite a nuestro país cumplir con los compromisos adquiridos tras la ratificación del Convenio 190 de la OIT, en marzo del 2023.

La diputada Erika Olivera, autora del proyecto, señaló que esta iniciativa surge desde las diferentes organizaciones que han trabajado por años en torno a esta temática y, especialmente, “de la lucha que ha dado Claudia Salgado por reivindicar el nombre de su hermana Karin, quien se suicidó en noviembre del 2019, tras ser víctima de acoso laboral en el Hospital Herminda Martin de Chillán”.

La parlamentaria reveló que han recibido cientos de testimonios de acoso laboral de trabajadores y trabajadoras de diferentes áreas a lo largo de todo el país y que llama la atención la normalización de la violencia, por ejemplo, en el sector salud. “Por eso solicitamos información a la Dirección del Trabajo y esta arrojó que entre el 2017 y el 2021, el organismo recibió 9.178 denuncias presuntivas por acoso laboral. La mayor parte de las denuncias se refieren a la vulneración de derechos como la integridad física, síquica y la honra del trabajador o trabajadora y casi el 67% de las denuncias las realizan mujeres", aseguró.

Claudia Salgado, señaló que el día que despidió a su hermana Karin, le prometió que no descansaría hasta lograr justicia para ella y “que buscaría la forma de apoyar a quienes sufren acoso laboral para evitar el destino de Karincita. En Chile se ha naturalizado el maltrato y los abusadores cuentan con la protección que les otorga la indiferencia de empleadores y compañeros”.

Emilia Segura, coordinadora de campañas en Change.org Chile, comentó que “la petición creada en Change.org por Claudia ha logrado reunir más de 30 mil firmas en nuestra plataforma. Este número representa a más de 30 mil personas que apoyan a Claudia, y que quieren que una ley que sancione y prevenga el acoso laboral sea una realidad”.

La Ley Karin cuenta con el patrocinio de las diputadas Camila Musante, Daniella Cicardini y Ximena Ossandón y de los diputados Andrés Celis, Mauricio Ojeda y Luis Cuello. Más el constante apoyo de diputados y diputadas de todas las bancadas

El proyecto

1.-Se establece un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género respecto a las relaciones laborales, las que deberán fundarse en un trato libre de violencia y compatible con la dignidad de la persona.

2.- El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de una empresa, debe contener un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como el procedimiento al que se someterán los trabajadores (as).

3.- Se incorpora el derecho de los trabajadores (as) de disfrutar de un espacio libre de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo. Para ello, el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar su prevención, investigación y sanción, estableciendo para ello un protocolo de prevención, ya sea directamente o por medio de las mutuales.

4.- Adicionalmente al protocolo, se establece la obligación del empleador de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa y el Estado para la recepción de denuncias por este tipo de conductas.

5.- La denuncia podrá realizarse de manera verbal o escrita, tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo. En caso de que se realice de manera verbal, quien la recibe deberá levantar acta de la misma, la que deberá ser firmada por el denunciante.

Una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar todas las medidas de resguardo de los involucrado y deberá proporcionar al denunciante atención psicológica temprana, a través de las mutuales. Además, deberá para realizar la investigación se deberá designar preferentemente a un trabajador que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.

6.- Junto con mantener la obligación de adoptar medidas o sanciones en el plazo de 15 días desde el término de la investigación, estas deberán ser informadas dentro del mismo plazo tanto al denunciante como al denunciado y en caso de despido por conductas de acoso laboral, el empleador deberá considerar la gravedad de los hechos investigados para su aplicación.

Si de los hechos investigados son constitutivos de delito, el empleador tendrá la obligación de, en un plazo de 48 horas, remitir los antecedentes al Ministerio Público.