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Diputados emplazan a Piñera a no vetar ley que permite segundo retiro de fondos de las AFP: “Que no salga con la guinda de la torta”

Los diputados de la bancada DC emplazaron hoy al Presidente de la República a no vetar el proyecto de ley -aprobado hoy en el Congreso Nacional- y “a promulgar a la brevedad la iniciativa, considerando el sentido de urgencia que este retiro tiene para millones de chilenas y chilenos ante la ausencia de estado y ante la indolencia del Gobierno”.  Así lo manifestaron los diputados DC Matías Walker, Joanna Pérez, José Miguel Ortíz, Iván Flores y Gabriel Silber.

El proyecto considera un retiro único y extraordinario del 10%, compatible con el previamente establecido por la reforma constitucional del primer retiro. Se establece que no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.

Durante el debate , la bancada DC insistió en la “indolencia del Gobierno” frente a las necesidades de las familias debido a los efectos económicos, sociales y sanitarios de la pandemia, y criticó “la tozudez” del ministro de Hacienda “quien finalmente se convirtió en el invitado de piedra y en el principal obstáculo para avanzar con celeridad”, señaló el diputado Silber.

Al respecto, el diputado Matías Walker precisó que “tenemos la oportunidad de darle esta buena noticia al país. Aprobamos el segundo retiro por ley, así como lo hicimos por reforma constitucional, sin letra chica, eliminando las restricciones que quiso imponer el gobierno. Éste va a ser un verdadero segundo retiro y sin el auto préstamo que el ministro Briones insistió hasta el final en incorporar. Ahora, emplazamos al gobierno, que luego de la ratificación en el Senado en el tercer trámite, el Presidente Piñera promulgue hoy día mismo este proyecto y no haga esperar más a los chilenos. “

Sobre el tema, el ex presidente de la Cámara, diputado Iván Flores, agregó que “ante la incapacidad e indolencia del Gobierno, hemos aprobado que la gente pueda sacar sus ahorros, sí, sus propios ahorros, aprobando la ley contra los plazos y la pared y la tozudez del gobierno. Esperamos que la guinda de la torta no sea el veto y que la gente pueda finalmente contar con sus recursos “.

El diputado José Miguel Ortíz, en tanto, agregó que “la crisis social y económica probablemente continúe el 2021; la economía se recupera lentamente; los empleos perdidos en 12 meses siguen altos - son 1.660.000 menos -y los que se han recuperado son, en su mayoría, del sector informal.” Esto significa, según el parlamentario, " que hay muchas familias de ingresos medios  que siguen viviendo una amarga realidad y donde el gobierno está ausente con su mal llamada red de protección social".

Por otra parte, la diputada Joanna Pérez señaló que “conseguimos que existiera un plazo máximo de pago de 10 días que se va a acelerar en el caso de aquellos que tienen retiros menores a 35 Unidades de fomento, logramos el retiro forzoso para el pago de pensiones alimenticias adeudadas, aún cuando el gobierno no estaba convencido; y logramos incorporar a los pensionados. “

Finalmente, el diputado Walker señaló que “quiero por último decir que vamos a seguir en el Tribunal Constitucional insistiendo en que se respeten las facultades del Congreso Nacional. Queremos que se convoque a la Comisión Mixta, no confiamos en el gobierno, en lo único que confiamos es en el proyecto de reforma constitucional y queremos que se ratifique por parte del Tribunal Constitucional que si este Congreso tiene un poder constituyente derivado, que vamos a seguir ejerciendo en beneficio de la gente. Y fue gracias al proyecto de reforma constitucional que aprobamos por 130 votos que el gobierno se vio forzado a presentar este proyecto de ley que nunca quisieron.”

Texto del proyecto
 
La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

La facultad establecida en esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros). Para verificar esto, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la administradora.

Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales. (Renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

Justamente, sobre el pago de los tributos, en la Comisión de Hacienda, el ministro Briones explicó que si el retiro se materializa antes del 31 de diciembre, el impuesto se cobrará en abril de 2021. Si se solicita a partir de enero de 2021, entonces, se aplicará en abril de 2022.

Procedimientos generales
El proyecto también define que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial la presente ley y especifica que la solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP en la que se encuentre afiliado, de preferencia, por canales digitales. Dichas entidades deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en el caso de solicitudes presenciales.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

1.    El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.

2.    El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

 La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos, incluyendo a aquellos que no soliciten o estén impedidos de realizar el retiro establecido en la presente ley.

La Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos. Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.

La propuesta remarca que, en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.

Además, se indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y, en lo faltante, con cargo a la Partida del Tesoro Público.

Obligaciones alimentarias
 
El texto indica que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Para ese último evento, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual hasta por la totalidad de la deuda.

Por último, se regula el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas, la situación de fondos remanentes, procedimientos y plazos, entre otras variadas normas relativas a este tema.