Oh I'm just counting

Futuro subsecretario de Redes Asistenciales tiene una sanción ética del Colegio Médico

Para la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dependiente del Ministerio de Salud, el subsecretario designado por Piñera fue el médico cirujano de la Universidad de Chile Juan Manuel Toso Loyola, quien durante la primera administración Piñera se desempeñó como director del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

De sus antedentes rápidamente ha tomado realce una sanción ética que le aplicó el Colegio Médico en 2016 por actuaciones que tuvo, precisamente, mientras dirigía el Servicio de Salud.

"En causa Rol 005-20016 del Tribunal Nacional de Ética se condenó al DR. JUAN MANUEL TOSO LOYOLA a la pena de CENSURA, (...) consistente en la reprensión por escrito y con publicidad por su conducta contraria a la ética profesional al infringir las normas contenidas en los artículos 7, 12, 15 y 67 del Código de Ética de nuestra Orden", se lee en la sentencia, publicada el 30 noviembre 2016 (ver archivo adjunto).

Según detalla el escrito -disponible en la página web del gremio- esta causa se inició por una denuncia que efectuó el 8 de agosto de 2014 el doctor Héctor Navarrete Novoa, profesor asistente de dermatología de la Universidad de Chile, y a la que adhirió posteriormente la Sociedad Chilena de Dermatología, relacionada con "irregularidades en la creación del Servicio de Dermatología del Hospital El Pino y la admisión de becados de la Universidad de Santiago al programa de dermatología de esa Universidad, vinculados por parentesco con dermatólogos de la misma y autoridades de ese centro asistencial, sin concurso público".

Dentro de los beneficiarios de la beca figuró la médico Stefania Toso Díaz de la Vega, hija de quien, para la fecha, era director del Servicio de Salud Metropolitano Sur: el mencionado José Manuel Toso Loyola.

El Tribunal Regional de Ética de Santiago inició el "juicio por infracciones a la ética profesional" y terminó sancionando al futuro subsecretario, quien -se detalla- no apeló y "tampoco concurrió a ninguna de las actuaciones realizadas en primera instancia".