La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este jueves el sobreseimiento definitivo presentado por la defensa del coronel (r) de Carabineros Marco Treuer Heysen, imputado como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo Álex Lemún Saavedra, hecho ocurrido en noviembre de 2002, en Angol.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol el 3 de mayo recién pasado, que no dio lugar al sobreseimiento del imputado.
“Que de conformidad con lo establecido por el artículo 94 del Código Penal, el delito investigado en estos autos, prescribe en el plazo de 10 años, plazo que estaría cumplido si se tratare de un delito común, y que no haya tenido ninguna connotación. Que dicho delito no tiene el carácter de lesa humanidad, por lo no es prescriptible”, sostiene el fallo.
Sobre este último punto, la resolución indica que con fecha 25 de abril del año 2006, la familia de la víctima hizo una presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando su muerte de parte de un funcionario del Estado “como resultado del uso excesivo de la fuerza durante una manifestación en favor del reclamo por los Derechos del Pueblo Mapuche”.
En el fallo, el tribunal de alzada recordó que el 21 de marzo de 2017 “la Comisión recomendó reabrir el caso. Como consecuencia de ello, la Excma. Corte Suprema dejó sin efecto el sobreseimiento temporal y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local de Angol para que inicie la investigación con el objeto que se decidiera lo que corresponda en derecho”, apunta el dictamen.
Según consigna el Instituto Nacional de Derechos Humanod (INDH) el 7 de noviembre de 2002 aproximadamente unos 40 mapuche entraron al fundo Santa Alicia, perteneciente a la Forestal Crecex y administrado por la Forestal Mininco S.A. en la comuna de Ercilla. El propósito de los/as comuneros fue recoger leña para llevar a sus casas, y prender fuego para cocinar como un acto de presencia en un territorio ancestral.
En respuesta ingresaron al fundo cuatro agentes de Carabineros de Chile para verificar la ocupación, en virtud a la existencia de una medida de protección respecto del predio. En este contexto se produjo una redada, en la que los carabineros utilizaron bombas lacrimógenas y de goma para expulsar a los/as comuneros.
Las mujeres, los/as niños/as y los/as ancianos/as escaparon hacia la Comunidad de Aguas Buenas y unos 20 jóvenes que no tenían armas de fuego, persiguieron a los Carabineros lanzándoles piedras con boleadoras. Fue en ese momento cuando el ex mayor de carabineros formalizado realizó múltiples disparos con una escopeta cargada con municiones de calibre 12.
Disparos que impactaron directamente al joven Lemun en la frente, sin que carabineros lo auxiliara en su debido momento. La ambulancia llegó 40 minutos después, trasladando a Alex por varios recintos hospitalarios, internándolo finalmente en la Clínica Alemana de Temuco lugar donde entró en un coma profundo.
El 12 de noviembre, cinco días después de sucedidos los hechos, Alex falleció. Su certificado de defunción consignó como causa: “Traumatismo encéfalo craneano abierto por herida a bala/homicidio”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Temuco sostiene que de conformidad a las normas del derecho internacional invocadas por los actores, han tenido la virtud de interrumpir la prescripción que había empezado a correr desde la fecha de los hechos, motivo por el cual se confirmará de resolución en alzada”, añade la resolución.