Un informe en derecho encargado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV)concluyó que el Senado y la Cámara de Diputados no pueden tener canales de televisión abierta.
Según informa El Mercurio, el documento fue realizado luego de que ambas cámaras postularan de manera conjunta por una concesión televisiva. El proceso tiene el costo de los estudios de factibilidad técnica realizado por el ingeniero a cargo del proyecto.
El rechazo está contenido en la nota técnica “Imposibilidad legal de otorgar una concesión de radiodifusión televisiva al Congreso Nacional”, y en el informe en derecho redactado por el abogado Francisco Zúñiga, denominado “Participación del Congreso Nacional en concurso de concesiones de radiodifusión televisiva del Consejo Nacional de Televisión”.
En los documentos se desarrolla una relación de las normas que rigen la opción de operar estaciones de televisión, tal como se expresa en el artículo 12 de la Constitución, cediendo esa posibilidad al Estado, las universidades y demás entidades que determine la ley.
Esa norma es complementada con la obligación de ser personas jurídicas de derecho o público o privado (art. 18 Ley 18.838). Ahí se sustentaría la imposibilidad de dar una concesión de televisión abierta al Congreso, al establecer en el punto 3 de la nota técnica que el Parlamento “no cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio”.