Con el voto a favor de la senadora Yasna Provoste se aprobó en general el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que regula mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a quienes sean víctimas de ella, a fin de garantizarles el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
En esa línea, la representante de la región de Atacama detalló que el cuerpo legal tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, cualquiera sea su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad de género, apariencia, condición de salud, de migrante o de refugiada, situación de discapacidad de cualquier tipo o cualquier otra condición.
Además Provoste aclaró que la iniciativa precisa que la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género y ejercida en el marco de las relaciones de poder históricamente desiguales que emanan de los roles diferenciados asignados a hombres y mujeres, que resultan de una construcción social, cultural, histórica y económica, que cause o pueda causar muerte, menoscabo físico, sexual, psicológico, económico o de otra clase a las mujeres, incluyendo la amenaza de realizarlas, y en general cualquier conducta que menoscabe o amenace sus derechos.
Asimismo, la senadora DC detalló que el proyecto reconoce nueve formas de violencia contra la mujer: la física; psicológica; sexual; económica; simbólica; institucional; política; laboral y la indirecta; cada una de las cuales precisa y contextualiza.
Provoste agregó que también se regula las medidas que pueden adoptarse en los ámbitos de la educación y en lo relativo a los medios de comunicación y establece modificaciones a la Ley N° 20.066, que establece la ley de Violencia Intrafamiliar.
También, la legisladora explicó que en materia penal, “se precisa que comete parricidio quien de muerte a su conviviente, sea civil o de hecho. Del mismo modo, comete femicidio quien mate a la mujer que ha sido su conviviente, con independencia si lo era civilmente o de hecho”.
Finalmente, la parlamentaria comentó que la moción impone a los órganos del Estado que desarrollen políticas, planes y programas u otros actos relacionados con la violencia y sus diversas manifestaciones, el deber de propender, en el marco de sus competencias, a la adopción de las medidas apropiadas para dar cumplimiento a los objetivos de este proyecto de ley.