Foto: El indultado Luis Castillo de polera blanca en la previa antes de incendiar el Registro Civil de Copiapó
El Gobierno habría estado en conocimiento de quiénes de los 12 indultados por delitos asociados al estallido social eran reincidentes, ya que para otorgar el beneficio se hizo uso de una facultad especial dado que tenían antecedentes penales previos no asociados a las manifestaciones registradas en el 2019.
Según consignó El Mercurio, de eso dan cuenta los decretos de al menos cinco de ellos, en los que se señala el uso de una atribución especial de la Ley 18.050, que fija las normas generales para conceder indultos particulares, para poder otorgarles el perdón. Esto, porque según el punto 4 letra e) de la misma regulación, todos ellos estaban sujetos a una causal de denegación.
Esta se refiere a que no se puede asignar este beneficio cuando el condenado "no hubiere cumplido a lo menos dos tercios de la pena en los caso de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes".
El presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciaros, Andrés Muñoz, dijo a radio Cooperativa que "en algunos casos, el informe de los integrantes del consejo técnico tienen un informe desfavorable y que pasa básicamente porque nunca reconocieron el delito, así como tampoco reconocieron el mal causado. Sin embargo, estos informes no son vinculantes, vale decir que el trabajo que hacen nuestros funcionarios de Gendarmería de Chile, lo que es vertido a través de estos informes, no es vinculante porque finalmente el Presidente de la República tiene esta facultad discrecional".
Por su parte, el exministro del Tribunal Constitucional, el académico Enrique Navarro, explicó que "esa facultad debe ejercerse de manera muy excepcional y a través de un acto administrativo debidamente fundado (decreto supremo) y que fundamente suficientemente las razones humanitarias u otras especialísimas que justifiquen el indulto".
Mientras que el abogado Eduardo Cordero indicó que "esta causal se usa para darle la mayor discrecionalidad posible al Presidente y blindar el acto frente al control judicial. Sin embargo, creo que se debe poner atención en la fundamentación de la causal invocada. Creo que ahí está la debilidad, pues al parecer se piensa que solo basta invocarla para liberarse de los requisitos que establece la ley, como es la prohibición de indultar a delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente", como es el caso de Jorge Mateluna.
Considerando el total de indultados, estos acumulan cerca de un centenar de causas judiciales por distintos delitos en diferentes tribunales del país, según los registros del Poder Judicial. Algunas de ellas son condenas y otras acumuladas a otros procesos, además de algunas cerradas, sin sanción penal, por la baja entidad del delito.
De los 12 indultados, tres de ellos habían sido procesados judicialmente antes y en el caso de dos, aunque se trata de su primera detención, fueron sancionados por delitos detallados en la inhabilidad descrita por la Ley 18.050. Aquellos con antecedentes precios, además de Luis Castillo (36), son Bastián Campos (22) y Jordano Santander (37), además de Claudio Romero (20) y Sebastián Rojas (21).
Castillo fue sentenciado a cuatro años de presidio por desórdenes públicos, daños simples, robos consumados en lugar no habitado y daños calificados, todos en carácter de reiterados y cometidos en noviembre del 2019 en Copiapó. Sobre Campos, sus antecedentes describen una pena de 61 días de cárcel, por intentar saquear un supermercado Santa Isabel, y tres años y un día por el porte de artefacto explosivo o incendiario, hechos ocurridos en Antofagasta en noviembre de 2019; además, el año anterior había sido condenado a 61 días por hurto simple y a 541 días por microtráfico.
Santander fue condenado por el homicidio frustrado de un funcionario de la PDI, en marzo de 2020 en San Antonio, y se le imputó el delito reiterado de daños calificados y uno de receptación, con una pena de siete años de cárcel y tres penas remitidas. Además, tiene una condena previa por robo en lugar no habitado de 541 días (2004).
Respecto de Romero y Rojas, ambos habían sido condenados a cinco años y un día: el primero, por porte y lanzamiento de artefactos incendiarios en Iquique, además de 61 días por asociación ilícita, hechos ocurridos en octubre de 2019, como también registraba otras causas de 2020 que se acumularon al caso indultado; el segundo, por porte de una bomba molotov, además de dos penas de 61 días por asociación ilícita y desórdenes públicos, por hechos ocurridos entre el mes de octubre de 2019 y marzo del 2021 en Iquique.