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TC publica oficialmente fallo que confirma la destitución de senadora Isabel Allende: En 80 páginas señala que compraventa se hizo "a sabiendas"

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer que por mayoría absoluta acordó la cesación en el cargo de la senadora Isabel Allende, a raíz de la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende.

Los parlamentarios del Partido Republicano y de Chile Vamos que acudieron al TC arguyeron que la socialista había violado el artículo 60 de la Constitución, el que establece que los parlamentarios no podrán celebrar un contrato con el Estado. Y que si lo hacen, eso es motivo de destitución.

El documento de 80 páginas explica los fundamentos de la decisión del organismo, donde se detalla que "la regla que establece la causal de cesación en cargo parlamentario que hemos examinado, no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional. El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda".

Agrega que "esta visión de la forma en que actúa el principio democrático en el ordenamiento permite configurar su contenido partiendo de lo establecido en la propia Constitución, ya que son diversas normas las que lo concretan y le dan un determinado significado".

El fallo señala que "la democracia en un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro exige juridicidad, responsabilidad y sujeción a la Carta Fundamental por quienes han recibido el mandato popular. Al sancionar con la cesación en el respectivo cargo parlamentario como consecuencia de la celebración de contratos con el Estado, se protegen esos principios, reforzando así un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria, velando con ello por la autonomía con que debe ejercerse".

Principales argumentos

Entre los principales argumentos que recogió el máximo tribunal en materia constitucional de aquellos entregados por los requirentes, quienes acudían en representación de parlamentarios del Partido Republicano y otros de Chile Vamos, se logró determinar la vulneración al límite explícito que plantea el artículo 60 de la Constitución Política, que en su inciso segundo señala:

“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”.
En ese sentido, el TC reconoce que cesar en su cargo a un parlamentario que hubiere incurrido en dicha vulneración de la norma constitucional es una herramienta de ultima ratio, “que exige analizar la cuestión de fuerte consecuencia institucional”.

Así, el TC dio por acreditado que la senadora detenta la propiedad, como comunera, del domicilio en cuestión, ubicado en calle Guardia Vieja en Providencia.

Además, mandatado por parte de Allende el señor Felipe Vio Lyon, “fue suscrito contrato de compraventa” entre él y el Fisco de Chile, “otorgado ante la titular de la 50° Notaría de Santiago, señora Claudia Gómez Lucares, al que se otorgó Repertorio N° 95.512-2024 y fue protocolarizado bajo el N° 95.512, el que rola a fojas 96 de autos”.

Y si bien el principal argumento entregado por la defensa de Allende decía relación con que el contrato no se finiquitó, y por lo tanto lo se había llegado al punto de incumplimiento en cuestión, el TC determinó que “no es posible compartir lo razonado en el informe en derecho acompañado a la constestación, ya que identifica el contrato con los actos administrativos previos y posteriores a su celebración”, detallando lo que expresa la doctrina.

“Así, el acto de aprobación que la H. Senadora estima faltante, no puede confundirse ni con el acto de autorización, ni con el contrato mismo”, agrega el Tribunal.