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Tribunal autoriza a fiscal Perivancich citar a Piñera a declarar las veces que sea necesario por causa de lesa humanidad

El 7° Juzgado de Garantía de Santiago decidió autorizar a la fiscal regional de Valparaíso Claudia Perivancich para que cite a declarar al Presidente Sebastián Piñera, por una querella por crímenes de lesa humanidad.

Según la resolución, se le permite a la fiscal “citar a declarar, cuantas veces sea necesario, al presidente de la República en actual ejercicio”.

De esta forma se acepta la solicitud de la persecutora, en una causa que se está investigando por eventuales delitos de lesa humanidad contra la población, en el marco de la crisis social del 2019.

Actualmente, la fiscalía ya había tomado declaraciones a distintos funcionarios del Ministerio del Interior, y a altos mandos de Carabineros.

En ese sentido, Perivancich había presentado una solicitud al juzgado ya que “en el marco de la referida investigación los querellantes han solicitado la citación a declarar, entre otras personas, de S.E. el Presidente de la República”.

“El Ministerio Público ha accedido a tal diligencia por estimarse pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos”, agrega el documento.

En la misma línea, se agrega que “ya se ha coordinado con la defensa penal privada del Presidente de la República, abogado Samuel Donoso Boassi, día, hora y lugar para la práctica de la diligencia”.


Posteriormente, se agrega en la solicitud que “resulta necesario indagar si en los hechos se dan o no los supuestos normativos del tipo penal(…). En particular la existencia de un ‘ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.

En la misma línea, se argumenta en el documento que “el artículo 24 de la Carta Fundamental establece que el Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y que ‘su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público”.

También se establece que Carabineros  fue “colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior”.

En el documento también se insta al Ministerio Público dirigir la investigación para así determinar “la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.

Además se menciona que para “materializar la citación del Presidente de la República se requiere cumplir con ciertas exigencias procesales que emanan del análisis conjunto de los artículos 23, 300 y 301 del Código Penal”.

“El Presidente de la República en razón de su cargo, se encuentran exceptuado del deber de comparecer en la conformidad a lo dispuesto en el artículo 300 del Código penal pudiendo ser interrogado bajo la modalidad prevista en el artículo 301 del mismo código, esto es ‘en el lugar en el que ejercieren sus funciones o en su domicilio”, se agrega en la solicitud.

En referencia a lo anterior, se añade que es necesaria la validación de un juez, por lo que se pide “autorizar en razón de la evidente necesidad de la diligencia y cuantas veces sea necesario durante la investigación, la citación a declarar ante la fiscal regional que suscribe, del Presidente de la República don Sebastián Piñera”.