La querella criminal interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos en contra de Sergio Micco, acusándolo de encubrir crímenes de lesa humanidad, es parte de una campaña que tiene una finalidad instrumental: usar el derecho penal para perseguirlo por no adscribir a una tesis que se aleja de la doctrina tradicional sobre los requisitos para considerar cuándo las violaciones a los derechos humanos son sistemáticamente realizadas por el Estado, o qué se entiende por presos políticos o de conciencia, conceptos sobre la cuales organizaciones de internacionales como Human Rights Watch se han pronunciado.
Es de conocimiento público que el ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha sido víctima de una campaña de cancelación por parte de ciertos sectores y colectivos de izquierda que hostilizaron constantemente su gestión. Por cierto, pueden existir críticas a su gestión.
La querella criminal carece del principio de realidad al pretender que Micco ha tenido un rol de encubridor de violaciones a los DDHH, porque prestarse para esto supone acciones objetivas y concretas tendientes a ello, situación que es inexistente; pero, además, carente del elemento subjetivo del tipo penal, que implica dolo. Ambos elementos son inexistentes y sólo buscan acosar y anular la postura sobre la doctrina de los derechos humanos y de defensa del Estado de Derecho que defiende Sergio Micco.
Utilizar la Comisión Chilena de Derechos Humanos para fines políticos es cuestionable y atenta contra el pluralismo interno. Me pregunto si estas decisiones han pasado por un proceso de consulta al consejo directivo, o a sus miembros constituidos en asamblea. Los estatutos señalan que se debe asegurar en todo momento trabajar en forma pluralista, tal y como siempre se hizo hasta tiempos en que Ángela Jeria nos acompañó.
La Comisión -desde su origen, en 1978, de la mano del maestro Jaime Castillo Velasco- siempre aseguró el pluralismo interno. Hoy ese pluralismo es inexistente. Actualmente, en Chile ciertos grupos se han autocalificado como censores, y desde un puritanismo jacobino nos pretenden educar sobre quiénes pueden hablar sobre derechos humanos y el estado de derecho.
Con esta acción penal se ha desvirtuado el rol histórico de velar por los derechos humanos de los perseguidos políticamente para perseguir políticamente invocando los derechos humanos con fines político partidistas e ideológicos que suponen una ganancia secundaria que responde a una visión maniquea.