La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, anunció un proyecto de ley para ejecutar el pago efectivo de deuda de alimentos y que se realizaría a través de instrumentos financieros y, si no los hay, a través de los fondos previsionales del deudor.
La secretaria de Estado remarcó que con esta iniciativa "estamos cumpliendo con nuestra palabra" de ir en ayuda de las mujeres.
Explicó que la idea del proyecto es que se establezcan "plazos oportunos para establecer la obligación del tribunal de ser él el que indague el patrimonio del deudor, y donde encuentre patrimonio, ejecutar el pago para la cuenta del alimentante".
En ese sentido, detalló que el nuevo instrumento contempla que si no hay patrimonio "disponible en instrumentos financieros, podrá ser cargada la deuda a su fondo de pensiones por el total de la deuda".
La iniciativa ingresará con suma urgencia a través del Senado. El ingreso del proyecto se realizará este lunes y el martes se dará cuenta en la Cámara alta.
Según detalló el Ministerio, el proyecto se realizará de la siguiente manera:
Solicitado el pago de la deuda por el alimentario (hijo o hija), el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
Dicho tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.
¿Cuáles serán los plazos?
En caso de encontrar cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas, desde que se efectuó la solicitud, para oficiar a dichas instituciones, a fin de que informen dentro de un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.
Una vez recibida la información, el tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.
Solo en el caso que el deudor no tenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión, o que éstos sean insuficientes para el pago total de la deuda, el tribunal solicitará la información de los saldos que éste tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado.
Una vez obtenida la información, el tribunal deberá ordenar el pago de la deuda liquidada en un plazo de 24 horas.
La respectiva institución financiera a la cual se le ordene la transferencia tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso. En caso de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor de manera solidaria.