La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de $25.000.000 por los perjuicios causados a un comerciante de Puente Alto por la difusión de imágenes grabadas con cámara oculta en el programa En su Propia Trampa.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“En cuanto a la apelación de la demandante, en relación a la pretensión de cobro de intereses y reajustes, ha de tenerse presente que el reajuste es la mantención del poder adquisitivo del dinero, lo que necesariamente debe respetarse haciendo que las suma que se consigne en lo resolutivo, mantenga el mismo poder adquisitivo que lo que se entregue al momento del pago del pago efectivo. De ahí, que el reajuste debe otorgarse desde la fecha de la sentencia que declara el derecho a ser indemnizado quede ejecutoriada”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que “se confirma la sentencia apelada de fecha once de julio de 2018, escrita de fojas 68, con declaración que la indemnización de perjuicios que se condena pagar a Canal 13 S.A. a la demandante por concepto de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.
Canal 13 fue denunciado ante la Justicia por un capítulo de En su Propia Trampa emitido en abril de 2013, cuando un equipo del espacio ingresaron a un domicilio, grabando una conversación sobre “asuntos privados y confidenciales” familiares.