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Corte Suprema eleva condenas en dos causas de Derechos Humanos en casos de Limarí y Linares

 

 

En fallos diversos sobre dos distintas causas, la Corte Suprema anuló resoluciones de las respectivas Cortes de Apelaciones y dictando sentencias de reemplazo, elevó las condenas sobre condenados por delitos de Derechos Humanos.

En un primer caso, el máximo tribunal condenó al ex oficial de Ejército Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del obrero Waldo Ricardo Villalobos Moraga, ilícito cometido a partir del 28 de diciembre de 1973, en la comuna de Linares, según consigna el medio digital Resumen.

En fallo unánime (causa rol 14.183-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry- acogió los recurso de casación en el fondo deducidos por la parte querellante y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado.

En el fallo de primera instancia dictado por el ministro Hernán González García, éste calificó el delito como detención ilegal y condenó a Morales Salgado la 541 días de presidio, con pena remitida, es decir, en libertad. Esta resolución había sido ratificada por la Corte de Talca, cuestión que ahora la Corte Suprema revierte condenando al culpable a una pena de prisión efectiva y sin beneficios.

Para la Sala Penal, en la especie: "(...) en conformidad con lo expresado, al caracterizar los hechos establecidos como un delito de detención ilegal y arbitraria, en lugar de un delito de secuestro calificado, que era lo que correspondía, los jueces de alzada han incurrido en su sentencia en el vicio denunciado por los recurrentes, de modo que los libelos serán acogidos a este respecto".

La víctima, Waldo Villalobos, de 48 años de edad, era obrero y militante del Partido Comunista, fue detenido el 23 de diciembre de 1973, en la vía pública, por efectivos de Carabineros y Gendarmería de Linares.

El detenido fue llevado a la Comisaría de Carabineros y luego a la cárcel de esa ciudad, en la que permaneció algunos días, luego de los cuales salió de ese establecimiento el día 28 de diciembre pero fue de inmediato detenido por efectivos militares. Desde ese momento se desconoce su paradero y es un detenido desaparecido.

En un segundo caso fallado por la Corte Suprema, también en sentencia de reemplazo, condenó a la pena de 8 años de presidio efectivo, al ex sargento segundo de Carabineros a la época de los hechos, Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, por su responsabilidad en el homicidio calificado del cabo de Carabineros Justo Benedicto Cortés Díaz, el que se encontraba de guardia en el Retén Cogoti. El crimen fue cometido en la madrugada del 2 de enero de 1975, en la comuna de Combarbalá.

En fallo unánime (causa rol 14.980-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministro Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- acogió el recurso de casación en el fondo, deducido por la Unidad Programa Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo referente a la calificación jurídica de los hechos y estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado.

En el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, se calificó el delito como homicidio simple y condenó a Cheuquenao Contreras a 5 años de cárcel pero con remisión de la pena, es decir, en libertad. La Suprema recalifica el delito como homicidio calificado, eleva la condena de prisión con carácter de cumplimiento efectivo.

La víctima, el cabo de Carabineros Justo Benedicto Cortés Díaz, la noche del 1 de enero de 1975 se encontraba en servicio de guardia en el Retén Cogoti 18 de la comuna de Combarbalá.

En la madrugada del día 2 de enero de ese año 1975, llegó al lugar el jefe del retén, el sargento 2º Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, bajo los efectos del alcohol, llevando consigo a dos personas detenidas, ordenándole al cabo Cortés Díaz que procediera a eliminarlos y retirándose del recinto.

Sin embargo, el cabo Cortés Díaz se negó a cumplir la orden haciendo caso omiso de la misma. Pasadas unas horas, el referido sargento 2º regresó a la unidad policial, y ante la presencia de los detenidos en el lugar, reprochó a Cortés Díaz el incumplimiento de la orden y tomando un revólver le propinó dos disparos en la cabeza, provocando su fallecimiento en el lugar.

Una vez que los demás carabineros del retén se enteraron del asesinato de Cortés Díaz, y previo a la llegada de las autoridades y policías al lugar, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso, entregar versiones falsas sobre los hechos ante las investigaciones sumarias que se desarrollarían, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio.