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Corte Suprema respalda presencia de agentes policiales encubiertos en marchas del estallido social

Durante esta jornada se conoció el fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que avaló la presencia de agentes policiales encubiertos en marchas que se realizaron durante el estallido social, que comenzó el 18 de octubre de 2019.

En el detalle, según consigna La Tercera, el máximo tribunal revisó un recurso de nulidad que presentó la defensa de uno de los tres hombres condenados por lanzar bombas molotov en Plaza Baquedano, en noviembre de 2019, un mes después del inicio de la revuelta.

El recurso apuntaba a la presunta ilegalidad de la detención del sujeto, por parte de un carabinero que se encontraba “infiltrado” en la protesta. Se trata de un efectivo del OS-7 de la policía uniformada, que seguía órdenes de las autoridades para levantar pruebas acerca del uso de artefactos incendiarios.

La Segunda Sala de la Corte Suprema indica en su fallo que “las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta“.

Ello, “para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que estas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad“.

Respecto del uso de elementos de “camuflaje” como banderas mapuche y rostros semicubiertos, elementos que cuestionó la defensa del joven, el máximo tribunal estableció que “la circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto“.

Lo anterior, “entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento”, señala el fallo.