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Corte Suprema revoca sentencia de tribunal ambiental sobre termoeléctrica "Los Rulos" de la comuna de Limache

Fue anulada ayer por la Corte Suprema a sentencia emitida el 19 de marzo del 2020 por el Tribunal Ambiental rechazando la reclamación presentada por el biólogo Salvador Donghi y el arquitecto Arturo Chadwick Dittborn, representados por el abogado Alejandro Diaz contra la RCA que habilitaba ambientalmente la puesta en marcha de la Central Termoeléctrica Los Rulos en la comuna de Limache, región de Valparaíso.

La Suprema ordenó al Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la reclamación que cuestionó el proyecto argumentando que la zona sería afectada por un aumento en la concentración de MP2,5, con un potencial de afectación a la salud humana y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación constitucionalmente garantizado.

El Tribunal Ambiental sostuvo el 2020 que no podía pronunciarse sobre estas materias, aduciendo que algunas de ellas se encontrarían pendientes ante el Comité de Ministros. Al respecto la Suprema fue taxativa al señalar, que siendo el Comité de Ministros una instancia administrativa y no judicial, se vulnera el principio de inexcusabilidad al argumentar que el caso expuesto a consideración del Tribunal Ambiental lo está viendo otra instancia.

La sentencia de la Suprema obliga al Tribunal Ambiental a revisar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) impugnadas el 2018 por los reclamantes y obliga al Consejo de Ministros a revisar, en un plazo de 60 días, todas las reclamaciones referidas al mismo caso.

-Esto no significa –puntualizó Salvador Donghi, director de Simbiosis Bioconsultora- que se retrotrae la RCA establecida en 2018 por el Tribunal Ambiental. Pero sí logramos que este Tribunal revise los argumentos presentados que demuestran graves vicios por los cuales dicha evaluación ambiental nunca debió favorecer al proyecto Los Rulos.

Entre otros vicios por los cuales los reclamantes cuestionan el proyecto de la termoeléctrica como dañino para la salud humana, Donghi mencionó: -Hay afectación a la salud humana y a la reserva de la biosfera La Campana – Peñuelas por la emisión de gases de efecto invernadero; se excluyó de la evaluación ambiental a comunas como Con Con, Quintero y Puchuncavi, hoy bajo planes de descontaminación ambiental por material particulado y que, de ejecutarse este proyecto empeorarían su situación ambiental.

Y se les otorga una RCA condicionada a que la empresa elaborara un plan de medidas de compensación y mitigación, cuando la Ley –y la lógica- establecen que esto debe ocurrir antes que se otorgue una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

La sentencia fue dictada el 29 de junio por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales , Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila.