No solo en la arena judicial se está llevando adelante la batalla de las aseguradoras por el retiro en rentas vitalicias. También se han interpuesto recursos de reposición directamente en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Así lo reveló una resolución que publicó el viernes la CMF, donde señala que el 7 de mayo el gerente general de Renta Nacional, Genaro Laymuns, junto con Francisco Javier Errázuriz (director y propietarios de la firma), interpusieron un recurso de reposición en contra del Oficio Circular N° 1208 y de la Norma de Carácter General N° 453 que publicó la CMF con motivo del retiro en rentas vitalicias, solicitando dejar sin efecto “dichos actos administrativos a fin de salvaguardar y corregir los vicios constitucionales y legales que presentarían y que se exponen en esa reposición”, según revela la resolución de la CMF.
Sin embargo, el Consejo de la CMF rechazó todas las partes del recurso de reposición. En todo caso, contra esta resolución ahora la compañía puede presentar un “reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, el que deberá ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente Resolución”.
Los argumentos de Renta Nacional
En primer lugar, el recurso de reposición planteado por Renta Nacional señala que la ley que aprobó el Congreso y que permitió este retiro de rentas vitalicias es inconstitucional. Esto, porque argumenta que se viola el derecho de propiedad de la compañía; y se infringe el artículo 68 de la Constitución, que impedía que se tramite un proyecto de este tipo porque ya se habían rechazado en general, en menos de un año, dos proyectos de este tipo.
Allí advierte que “el menoscabo patrimonial de las aseguradoras se produce además porque el anticipo que se autoriza se instituye a partir una ficción -que las pensiones futuras existan-, de suerte que si no existen no se divisa como podría restituirse el pago de la renta adelantada; también, porque el anticipo no solo lo deberán pagar las aseguradoras con cargo a su patrimonio, sino que se las obliga a liquidar activos de largo plazo con el costo financiero asociado, entre otros detrimentos patrimoniales que trae consigo dar cumplimiento a una obligación impuesta por una ley abiertamente inconstitucional.”
En cuanto al Oficio Circular N° 1208 de la CMF, indica que “se limita a reproducir el contenido de la ley N° 21.330 y a impartir instrucciones de carácter netamente operacional para la aplicación de esta normativa, referidas a cómo debe procederse materialmente al pago del anticipo de renta vitalicia, además de establecer una serie de deberes informativos, excediéndose, en este último aspecto, de las facultades legales de la CMF”.
Y sobre este punto añade que “la CMF atenta en contra de sus propios actos, desconociendo sus actuaciones durante la tramitación de la ley N° 21.330, lo que deviene en infracción a la garantía de confianza legítima, pues la normativa dictada no se hace cargo de los manifiestos vicios de inconstitucionalidad de la ley en referencia, que la propia Comisión expuso en las diversas instancias legislativas”.
Desde Renta Nacional también argumentaron que es misión de la CMF velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes y promoviendo el cuidado de la fe pública, por lo que advirtieron que esto no debe entenderse limitado a operativizar una ley, que adolece de vicios de constitucionalidad, ya que la CMF dejaría de cumplir los objetivos y funciones que le encomienda el legislador. Agrega que la CMF debe dictar la normativa complementaria que permita morigerar los vicios de la ley y mitigar los daños ocasionados por la misma.