Un fallo de la Corte Suprema obligó al Ministerio Público a modificar su criterio por infracciones al artículo 318 del Código Penal, es decir, una persona no podrá ser detenida en caso de circular en horario de toque de queda y sin su respectivo salvo conducto.
Sin embargo, lo anterior se cumplirá siempre y cuando no represente un peligro real para la salud pública, como por ejemplo las aglomeraciones o fiestas clandestinas.
De acuerdo a lo señalado por el exfiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo, aquellos casos que estén actualmente en tramitación se deben sobreseer.
Dichas situaciones no pueden ser consideradas constitutivas de delito, no debieran proceder en la detención y los casos que estén actualmente en tramitación en la fiscalía, deberán sobreseer o solicitar una facultad de no iniciar la investigación", indicó.
Por su parte, el académico de la Universidad Diego Portales y director de Espacio Público, Mauricio Duce, manifestó que "no tienen ningún sentido gastar los escasos recursos policiales en detener a personas que simplemente están cometiendo una falta administrativa".
Asimismo, agregó que "hace sentido focalizar estos recursos en infracciones graves", tales como las denominadas fiestas clandetinas.
Mediante un correo electrónico, el Fiscal Nacional notificó al General Director de Carabineros el cambio de criterios para la persecución del artículo 318.
De esta forma, Carabineros solo podrá detener a una persona que ponga en auténtico peligro a la salud pública y, en caso de no ser un riesgo, los funcionarios policiales tendrán la facultad de reunir antecedentes para el sumario sanitario, consignar reincidencias y remitir oficios a la Seremi de Salud.