Oh I'm just counting

¿Hay presos políticos en Chile?. Por Carlos Antonio Vergara, abogado y periodista

La ministra de Desarrollo Social, Jeanette Vega, señaló recientemente en una entrevista televisiva que en Chile había presos políticos. Un par de horas después se desdijo, pero el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier, planteó que él si consideraba que habían presos políticos en Chile. Un debate que debe fundamentarse.

El concepto de prisionero político ha sido largamente debatido a través de la historia jurídica internacional.

El año 2011 la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europa (CE) encargó a un grupo de destacados juristas abocarse a la tarea de definir qué es un preso político. El año 2012 aprobó una resolución que debiera ser tomada en cuenta en el debate en Chile. Demás está decir que en materia de Derecho de los Derechos Humanos, Europa es uno de los organismos más avanzados en su jurisprudencia y en su práctica.

La entidad señaló que debe considerarse preso político a una persona privada de su libertad individual si la detención fue impuesta violando las garantías fundamentales, “en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información y la libertad de reunión y asociación.

Si la detención fue impuesta -continúa- por razones puramente políticas sin relación a una infracción cualquiera que sea”
 

ACCION POLITICA SIN RECURRIR A LA VIOLENCIA

Si por razones políticas, la duración de la detención o sus condiciones son manifiestamente desproporcionadas en relación a la infracción de cuya persona fue reconocida culpable o que se presume haber cometido”.

También se considera preso político a quien “por razones políticas, la persona es detenida en condiciones que crean una discriminación en relación a otras personas”.

Amnistía Internacional indica que lo es “toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso.”

Ninguna de estas premisas se cumple respecto a quienes aún se encuentran detenidos en Chile. No están presos por manifestarse en las calles. Todos quienes lo han sido por desórdenes públicos están libertad. Quienes permanecen en detención preventiva o han sido condenados, lo están por saqueos, intento de homicidio a las policías, incendio intencional a privados o iglesias, destrucción de comercios de pequeños comerciantes, etc. Ninguno de ellos está por lanzar una piedra. Muchos no son simples delitos. Nuestro Código Penal los considera crímenes.

TARDANZA EN DICTAR CONDENAS

Asimismo, el Consejo de Europa considera presos políticos si la detención “es la conclusión de un procedimiento que ha sido manifiestamente manchado de irregularidades y que éstas estén relacionadas a motivaciones políticas de las autoridades”.

En este aspecto se podría reprochar a las Fiscalías la tardanza en dictar condenas, pero debe considerarse que la prisión preventiva está relacionada a la gravedad del delito que arriesga el imputado.

La Convención Americana de Derechos Humanos prescribe en su artículo 9, numeral 3 que “toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado par la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regia general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.


LIBERTAD Y RECONCILIACION NACIONAL

Con generosidad y, tomando en cuenta los graves delitos contra los derechos humanos cometidos por la policía de Carabineros que dejó dos ciegos y más de doscientos mutilados oculares, y la aplicación de torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes a cientos de ellos, el gobierno del Presidente Gabriel Boric retiró la aplicación de la Ley Seguridad del Estado, lo cual aumentaba las penas y permitió que muchos salieran de prisión.

Asimismo, agilizó el proyecto para liberar a los presos de la revuelta. Sin embargo, las fuerzas políticas en el Senado no han estado disponibles para acudir con sus votos.

Liberar a los presos que cometieron delitos más o menos graves debiera contribuir a la reconciliación nacional. Ellos actuaron en un contexto político en que no se avizoraban cambios a las graves desigualdes sociales de nuestro país. Ese estado de conmoción permitió que tengamos un proyecto de nueva constitución.

Sin embargo, en rigor, y con diferentes criterios jurídicos, y para aclarar el debate, no podían ser considerados presos políticos. Podría decirse que son presos que por motivaciones políticas incurrieron en actos de violencia y que por ellos ameritarían ser indultados.