Este miércoles se votará en tercer trámite constitucional el proyecto de ley que viene del Senado que reforma el sistema registral y notarial del país, y donde claramente la oposición no advirtió una norma instalada hábilmente por el actual ministro de Justicia en la letra f) del nuevo artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales que regula el proceso de convocatoria, evaluación, selección y nombramiento de cargos de dichos ministros de fe pública. Dicha norma levanta, curiosamente, la prohibición que existe actualmente en el sistema de Alta Dirección Pública para la selección, concurso y nombramiento por el poder ejecutivo de los altos directivos del Estado, al que se asimilarán Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, durante los 8 meses previos a un nuevo mandato presidencial.
Resulta así sumamente extraño que quienes desde el Gobierno del Presidente Boric han promovido la Alta Dirección Pública como el mejor sistema, el más idóneo y transparente para elegir a los conservadores, notarios y archiveros, deroguen sólo para dichos cargos una norma clave para la prescindencia electoral y la sana convivencia democrática en el período de la más importante de las justas electorales como lo es la presidencial y parlamentaria.
Lo anterior reviste doble gravedad, ya por el interés del ministro quien por su militancia política no puede restarse a la tentación de meterle mano al sistema electoral, precisamente cuando -según todas las encuestas serias o no serias- la actual administración, arriesga a perder el Gobierno, como por lo camuflado de la norma que ni siquiera fue advertida en el Senado.
Pero qué dice la letra F) del nuevo artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales:
Dice textual que “No procederá lo previsto en el inciso tercero del artículo cuadraguésimo octavo de la ley N 19.882” que es la ley que regula la ADP. Es decidir la deroga.
Y qué dice el inciso 3 del artículo cuadraguésimo octavo de la ley ADP:
El inciso 3 del art. cuadragésimo octavo señala textual: “Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.”
Es evidente el por qué esta derogación, toda vez que la posibilidad de concurso fundamentado en razones de buen servicio sería prácticamente imposible para el gobierno en estos casos, ello al estar el buen servicio ligado, precisamente, a la permanencia y no alteración a última hora del máximo órgano electoral del país como lo son las Juntas Electorales que integran conservadores y notarios, no siendo lógico ni menos necesario un concurso en esa época.
Con lo que no contaba el Ministro Gajardo, era la invitación a la última sesión de la Comisión de Constitución de la Cámara del académico que más sabe de derecho registral y notarial en el país, abogado civilista experto en estas materias y permanente invitado en estas instancias, quien destaca, entre sus virtudes, por la creación del primer magister de derecho registral y la revista de derecho inmobiliario, y es permanente invitado en cuanto foro nacional e internacional existe al respecto, profesor Marco Antonio Sepúlveda Larroucau.
El profesor Sepúlveda en sólo 50 minutos, con claridad y precisión, describió a los diputados presentes, bajo la atenta mirada del Presidente de la instancia, don Miguel Ángel Calisto, los gruesos errores del Senado y del ejecutivo, principalmente, en esta iniciativa legal, enterándose aquellos y la opinión pública, el pasado lunes 13, de la eliminación del archivo digital de poderes esencial para combatir el fraude registral, la no división del Conservador de Santiago, pero si la autorización al ejecutivo para dividir por registros cualquier conservador de regiones, la no inclusión de la condena en costas al conservador vencido en sede judicial por mal rechazo de una inscripción que se reclama, la no exigencia de señalamiento de los deslindes en la inscripción de los títulos, la posible paralización de los oficios por un imprudente plazo de 5 días al ejecutivo para cursar permiso y suplente, la eliminación de las categorías y carrera funcionaria que acreditan mérito por fiel desempeño, calificación y antigüedad en el ejercicio del cargo, la no consideración del principio de paridad de género en los procesos de selección, y un largo etc que no dejó de sorprender nadie.
Es más, el profesor Sepulveda respecto de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raices, señaló “lamentar profundamente que el Proyecto no contenga verdaderas modernizaciones, ni avances significativos, respecto de un cuerpo legal que data del 24 de junio de 1857.” “Siendo honesto - agregó el académico - no ofrece más certeza al tráfico jurídico.” “Luego de siete años de tramitación es un retroceso respecto del Proyecto presentado por el Ejecutivo y de otros presentados con anterioridad.”
“En definitiva, señaló Sepúlveda, su aporte resulta escalofriantemente escaso y nulo en aspectos procesales (por ejemplo, sistema recursivo registral, inmatriculación, reanudación del tracto, rectificación de asientos, fraude registral y traslado de inscripciones a otro oficio conservatorio) y sustantivos (fortalecimiento de los principios registrales de universal reconocimiento). Claramente se encuentra en las antípodas de lo que significó para Chile la creación del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, considerado por ilustres juristas, como José Clemente Fabres y Luis Claro Solar, como la novedad más grande e innovación más importante del Código Civil.”
Comprenderán que no podemos imaginarnos cuál hubiera sido la sorpresa y espanto de los presentes si, además de todo lo dicho, el profesor Sepúlveda hubiera alcanzado a develar el sentido de la norma de la ley de Alta Dirección Pública que se deroga con el Proyecto de ley, situación que el Ministro debe de haber pensado que, de suceder, podría constituir un casi portazo a los cambios del Senado y sus omisiones. Para su suerte, por ahora, eso no sucedió.
Así las cosas, y previo a una serie de preguntas de varios Parlamentarios, que el profesor Sepúlveda respondió con dedicación y esmero, el ministro Gajardo no encontró mejor argumento que culpar a la monarquía española y al régimen federal Brasileño de la diferencias normativas con Chile, lo que no admitiría siquiera sus citas por el profesor Sepúlveda, basándose para ello en sus estudios de derecho comparado que no explicó, pues el destacado curriculum doctoral del Ministro refiere al orden constitucional y de derechos humanos y dista por lejos de estas complejas materias. Claramente un tanto arrogante.
Nos queda, por tanto, a los defensores de nuestra democracia, sólo la sala de este miércoles 15 de enero para ver si la Cámara de Diputados se deja avasallar por el proyecto del Senado no obstante sus gruesos errores y defectos, de manera de ser capaz no sólo de enmendarlos, sino de poner por delante de cualquier reforma la necesaria mínima defensa de la democracia y sus instituciones, no permitiendo la intromisión, de última hora, en el sistema electoral del país, cuestión que nada tiene que ver con los cambios, al parecer bastante mediocres, que se discuten hace más de 6 años.