Oh I'm just counting

Más de 10 mil clientes de BCI recibirán devoluciones por cobros indebidos tras gestión del Sernac

Tras un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el Banco BCI deberá restituir a sus clientes que fueron afectados por cobros indebidos por parte de la entidad financiera bajo el concepto de gestiones de cobranza judicial, aplicados bajo la figura de supuestos “honorarios judiciales”.

Los PVC corresponden a una facultad de Sernac que permiten, extrajudicialmente, obtener en favor de los consumidores, una solución expedita, completa y transparente por conductas aplicadas por las empresas que vayan en contra de lo que establece la Ley del Consumidor.

El acuerdo, que ya fue aprobado por la justicia, implica que 10.350 consumidores que fueron perjudicados por estos cobros indebidos, entre el 1 de julio de 2020 y el día en que comience la etapa de implementación del referido acuerdo (18 de enero de 2023), recibirán una devolución de su dinero que en promedio llega a $620 mil, lo que incluye intereses y reajustes. Esto implica un desembolso para la entidad financiera de más de $7.200 millones.

La gestión se inició luego de que el Sernac detectara que BCI, BICE y Banco de Chile incluían en sus contratos una cláusula donde fijaban anticipadamente el monto de los “honorarios judiciales” y el deber del consumidor de pagarlos con ocasión de la cobranza judicial de los créditos y la celebración de los acuerdos extrajudiciales que les ponían término.

En BCI estos “honorarios” correspondían a un 15% del monto demandado, mientras que en Banco de Chile era entre 10% y 15% del total demandado, más gastos y/o costas judiciales. En el caso del Banco BICE, era el 10% de lo demandado, más los gastos y costas judiciales.

Además, el acuerdo implica que la empresa deberá compensar por el costo del reclamo a todos los consumidores que acudieron al Sernac por este tema, entre el 1 de julio de 2020 y hasta el 28 de septiembre de este año, ambas fechas inclusive.

Asimismo, a través de este procedimiento, BCI se comprometió a modificar su conducta y no aplicar a futuro este tipo de cobros ilegales a través de la modificación del contrato de adhesión y anexos respectivos, e informando estos ajustes a los consumidores con contratos vigentes.

En tanto, el compromiso establece que el banco mencionado deberá realizar una campaña de contactabilidad e información a los consumidores, que incluye correos electrónicos, mensajes de texto o carta a la dirección postal del beneficiario.

De esa forma, desde el Sernac indicaron que la implementación de este pacto no implica la solicitud de claves por parte de la entidad financiera a los consumidores.

Igualmente, se precisó que además de las comunicaciones individuales, el banco publicará en su sitio web la resolución que contiene el acuerdo alcanzado con el Senac, para posterior a este proceso de información, proceder al pago del dinero.

Los mecanismos para dichos pagos de BCI serán los siguientes:

- Si el consumidor beneficiado mantiene una deuda morosa (ya sea vencida o castigada), se descontará el monto de la restitución.

- Si quedara un monto a favor del consumidor beneficiario, le será transferido.

-Si el consumidor no tiene deuda morosa, BCI transferirá el monto que le corresponda, ya sea de restitución y/o compensación en alguna de las cuentas que el cliente mantenga con el banco.

-Si la persona actualmente no tiene cuenta con Banco BCI, la entidad financiera se comunicará con el consumidor para solicitar los antecedentes y proceder al pago, a través de una transferencia electrónica.

-En caso de que no sea posible realizar el pago a través de los mecanismos indicados anteriormente, la entidad financiera emitirá un vale vista electrónico para ser retirado por el beneficiario en cualquiera de las sucursales, informándole de esta situación a través de correo electrónico, SMS, mensajería instantánea o carta a la dirección postal.

No en regla con Ley del Consumidor

A juicio del Sernac, la inclusión de estas cláusulas y la aplicación de estos cobros no se ajustaban a lo que establece la Ley del Consumidor y atentaban en contra la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos y producían desequilibrio y perjuicio de los consumidores.

En ese sentido, desde el servicio detallaron que “cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto ‘honorarios judiciales’ que deben pagar los consumidores a las empresas y que se pueden fijar una vez que concluye el juicio, deben ser establecidos por el juez y no arbitrariamente por las entidades financieras”. 

En el caso de la cobranza extrajudicial, “la norma establece que las empresas solo pueden cobrar la suma de dinero representativa del costo que ocasione las gestiones efectivamente realizadas, las que, en ningún caso, podrán exceder la escala progresiva de los porcentajes que establece el artículo 37 de la Ley del Consumidor”.