Oh I'm just counting

¿Realidad Paralela o Prevaricación del Superintendente de Pensiones? Por Ricardo Rincón González, Abogado

El 1º de julio de este año, y como ya es tradición, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó la tasa de interés técnica de retiro programado (TITRP) para el trimestre julio-agosto-septiembre del presente año 2021 y, como ya me es habitual, en los días siguientes revisé dicha publicación y su circular de respaldo, pues adhiero plenamente a lo planteado, hace años ya, por mi hermana la senadora Ximena Rincón en orden a que la sola rectificación del cálculo de la dicha tasa unida a la imprescindible rectificación de las tablas de mortalidad y del factor de ajuste, generarían un aumento de las pensiones de retiro programado, que tienen más de 700 mil chilenas y chilenos, del orden de un 50%.

Así, por ejemplo, un pensionado que actualmente recibe 250 mil pesos de pensión podría pasar a recibir cerca de 350 mil pesos mensuales, dicho sea de paso reforzando la reactivación y la propia caja fiscal, amén de dar algo de tranquilidad y alivio a nuestros queridos viejos.

Efectivamente, cerca de 50% de mejora es la real magnitud del impacto antedicho en dichas pensiones y ello sin reforma legal alguna, sin discusiones engorrosas en el Congreso ni trámites de ningún tipo, es decir, por vía administrativa pura y simple.

Esta alternativa ha sido sostenida reiteradamente, también, por el académico Patricio Basso, quien es Doctor Ingeniero de la Universidad de Grenoble (Francia) y ex Académico y Vicerrector de la Universidad de Chile, pero ni aún así esta propuesta técnicamente viable, y que considero vital para avanzar en serio en la mejora de las pensiones de cientos de miles de nuestros compatriotas, ha sido siquiera estudiada por la autoridad y sigue siendo ignorada, con la más absoluta desidia y desdén, por la Superintendencia de Pensiones y por el propio Presidente Sebastián Piñera.

Pues bien, estando precisamente en dicha revisión de la TITRP constaté para mi sorpresa, y por primera vez en mis muchas revisiones trimestrales, que la SP había publicado dos circulares con dos tasas diferentes, decisión manifiestamente discriminatoria y aberrantemente injusta y, por cierto, de insospechadas consecuencias. Efectivamente, bajo la circular Nº 2199 la SP determinó una tasa de interés de 3,66% a utilizar para el cálculo de los “nuevos retiros programados y rentas temporales” a pagar desde julio de este año; mientras que para el mismo trimestre y bajo la circular Nº 2200 el regulador determinó una tasa de interés distinta y de 4,32% para el recálculo del stock de los retiros programados y rentas temporales, es decir, la Superintendencia de Pensiones determinó discriminatoria y arbitrariamente una tasa de interés menor y de evidente perjuicio para los nuevos pensionados bajo la modalidad de retiro programado, decisión que determina, al menos para el trimestre julio-septiembre 2021, una injusta menor pensión para los nuevos jubilados, como si ellos tuvieran un mercado financiero distinto o vivieran en una realidad paralela.

Es bien sabido que toda decisión genera consecuencias y, muchas veces, son esas consecuencias las que explican la decisión misma. En efecto, si el lector se pregunta qué persigue el regulador al pasar intempestivamente y sin precedente alguno de una sola TITRP a dos tasas diferentes ?, la respuesta está en su consecuencia: el impulso de las alicaídas rentas vitalicias que bajan y bajan en su adhesión por los nuevos jubilados, ello a tal punto que sólo en los dos primeros meses de este año 2021 (enero-febrero) se han suscrito, según datos oficiales de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sólo 1.335 pólizas por parte de los nuevos pensionados, cifra que resulta un 67% inferior si se la compara con las 4.049 pólizas que se habían otorgado en los mismos meses del año recién pasado. Y lo anterior se explica, principalmente, porque actualmente la tasa promedio que ofrecen las aseguradoras que otorgan las rentas vitalicias es de 2,65%, mientras que en la modalidad retiro programado que pagan las AFP era de 3,71%, precisamente, a enero de este año.

La Tasa de Interés Técnica del Retiro Programado (TITRP) es la tasa de descuento utilizada para el cálculo y recálculo de los retiros programados y las rentas temporales a pagar durante un año, y determina la velocidad a la cual se consume el saldo de las cuentas de los pensionados. Y como reiteradamente señala la propia SP: “esta tasa SE APLICA A TODOS los pensionados, independiente de su edad, sexo, nacionalidad y de la cantidad de recursos con que cuenten en su saldo de ahorro previsional. Su objetivo es reflejar las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones, debido a que de esta rentabilidad dependerá el saldo que tendrán disponible los pensionados por retiro programado.” Se le olvidó esto a la SP ?

La metodología actual para calcular la TITRP corresponde a ponderar 80% una tasa equivalente y un 20% la rentabilidad de los fondos de pensiones C, D y E en los últimos 10 años. Esta metodología se encuentra establecida en un Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y hasta donde sabemos ese Decreto no ha sido modificado ni ha facultado, por tanto, al regulador para la fijación discriminatoria y arbitraria que hemos podido constatar en perjuicio manifiesto de los nuevos pensionados.

Dicho lo anterior, establecida la principal posible razón del obrar del regulador (defender la caída constante de las rentas vitalicias), despejado hasta ahora que carece de facultades para actuar como lo ha hecho y descartada, obviamente, la hipótesis de la realidad financiera paralela, la pregunta final es obvia: ¿Existe prevaricación en este actuar irregular, arbitrario y discriminatorio del Superintendente de Pensiones Osvaldo Macías ?

Con los antecedentes tenidos a la vista, hasta ahora, la autoridad regulatoria ha dictado arbitrariamente, pues carece de facultades para obrar como ha obrado, con manifiesta discriminación respecto de un grupo de pensionados en modalidad retiro programado y a sabiendas de las consecuencias, sendas circulares (Nº 2199 y Nº 2200) que son, todo indica, manifiestamente injustas, elementos que a nuestro juicio serían suficientes para, a lo menos, investigar un posible delito de prevaricación administrativa, tipo penal que nuestro ordenamiento jurídico distingue de la tradicional prevaricación judicial y que recoge en el artículo 228 de nuestro Código Penal respecto de todo aquel que desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial dictare, a sabiendas o por negligencia o ignorancia inexcusables, una providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo.

Las penas van desde la suspensión del empleo en diversos grados acompañada de multas de diverso monto, ellas según el conocimiento, ignorancia o negligencias constatadas penalmente.

Mientras escribo esta columna me pregunto, ¿Por qué aún en nuestro Congreso, tan proclive a acusaciones baladíes, no se instala ni siquiera una Comisión Investigadora o realiza una mínima interpelación a la autoridad política frente a esta irregularidad que, como tantas otras, nuevamente se nos presenta respecto de un ente regulador que tan poco ha hecho por los pensionados de Chile y tanto en favor de las AFP a quienes, incluso, en pretérita época, asesoró en procesos de fusiones ilegales ya prácticamente olvidados por la gente, y que significaron millonarias pérdidas al erario nacional?.

¿Es que a nadie importa, de verdad, la salvaguarda de la fe pública o el adecuado ejercicio de las funciones regulatorias y de fiscalización o la defensa de cientos de miles de pensionados permanentemente angustiados por los escuálidos ingresos con que deben enfrentar el dia a día para, escasamente, poder sobrevivir en un Chile que les da la espalda y les niega sus propios ahorros y esfuerzo previsional de años?

¿Ni siquiera esta nueva aberrante situación sorprende en el Chile post estallido social y en que casi como adormilado gigante el país, la sociedad entera y sus autoridades y representantes más dotados de herramientas soberanas no perciben ni lo más evidente del sin sentido del actuar regulatorio?

¿Quién o quiénes tendrán la valentía y se darán el tiempo de requerir la respuesta y rectificación debida frente a este nuevo abuso del regulador que se suma con casi burla, de tiempo en tiempo, a la necesidad y clamor colectivo e imprescindible de mejora de las pensiones, pero que en su actuar demuestra, lamentablemente, día a día todo lo contrario ?

Nosotros al menos no bajaremos los brazos, pues la realidad paralela, claramente, aunque la pretendan justificar con alambicadas y retóricas fórmulas y verbos no existe.