Oh I'm just counting

Reposición denegada: Dreams, Enjoy y Marina del Sol pierden su apuesta judicial de dejar fuera de tribunales a otro importante y vital incumbente

Por Antonia Paz R.

Por estos días, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha ofrecido una clase magistral —no solicitada pero necesaria— sobre la utilidad, los límites y las consecuencias del derecho procesal en clave de libre competencia. En una resolución escueta, pero no por ello menos categórica, el Tribunal rechazó las reposiciones presentadas por Dreams S.A. e Inversiones Marina del Sol. La fórmula fue lapidaria: “no se han esgrimido argumentos que hagan variar lo resuelto” .

Así, se cierra, al menos por ahora, el intento de las empresas requeridas de modificar la decisión que permitió la intervención del Grupo Meier como tercero coadyuvante de la Fiscalía Nacional Económica. La paradoja, sin embargo, merece comentario. Las mismas compañías que hoy cuestionan la legitimación del tercero son las que han sido acusadas de ejecutar un acuerdo para evitar precisamente lo que ahora impugnan: la competencia.

En su recurso, Dreams y Marina del Sol sostienen que el Grupo Meier carecería de un “interés actual” y que su motivación sería exclusivamente comercial, con miras a una eventual relicitación de las plazas que hoy detentan las requeridas. El argumento no deja de ser curioso: parece sugerir que, en un mercado estructurado bajo monopolios territoriales de 15 años, la posibilidad de competir por dichos monopolios no constituye un interés jurídicamente relevante.

Desde luego, el tribunal no compartió esa visión. Con buen criterio, consideró suficiente la participación previa del Grupo Meier, propietario de Licencias de casinos en el país, entre ellas de Talca, en las licitaciones cuestionadas, la afectación alegada como consecuencia del presunto cartel, y el evidente vínculo entre sus intereses empresariales y el resultado del proceso sancionatorio . De paso, reafirmó algo que convendría no olvidar: en sede de libre competencia, la representación del interés público reside en la FNE, pero ello no impide que actores privados legítimamente interesados puedan coadyuvar, si cumplen los estándares legales.

La estrategia de reposición —quizás útil en otros contextos— se vuelve aquí tautológica: intentar revertir lo resuelto sin aportar nuevos elementos no es ejercicio de defensa, sino acto de repetición.

Lo relevante, jurídicamente hablando, es que el TDLC ha cerrado filas en torno a una idea básica: en procesos complejos donde está en juego la integridad del mercado y la credibilidad de las instituciones regulatorias, no cabe deslegitimar a quienes —habiendo competido o intentado competir— buscan ahora colaborar en la restauración de la competencia.

En definitiva, el tribunal ha dicho lo que a veces el derecho debe recordar con claridad: no basta con pedir, hay que convencer.

El juicio sigue. Pero ya hay señales de que, esta vez, las reglas se jugarán con luz encendida.