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Suministros básicos no podrán ser interrumpidos por mora hasta fin de año

Por 132 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley la norma que prohibe a las empresas de suministros básicos (agua, luz y gas) interrumpir el servicio por mora.

La norma extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por deuda del usuario.

Las deudas contraídas con las mencionadas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.

Serán beneficiarios de la ley:
Usuarios residenciales o domiciliarios.
Hospitales y centros de salud.
Cárceles y recintos penitenciarios.
Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
Bomberos.
Organizaciones sin fines de lucro.
Microempresas

Los requisitos para optar al beneficio son:
Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla solo el 60% más vulnerable.
Tener la calidad de adulto mayor.
Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.