Oh I'm just counting

Tribunal confirma condena de 5 años para inculpado por incendio en sede Universidad Pedro de Valdivia

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Alejandro Carvajal, condenado a cinco años y un día de cárcel por el incendio que afectó a la sede de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) en Providencia, todo esto en noviembre de 2019 en el contexto del estallido social.

De esta forma, la condena por el delito de incendio quedó a firme.

Carvajal había sido enjuiciado en un primer proceso, siendo condenado a libertad vigilada. Sin embargo, los querellantes lograron su nulidad y en un segundo juicio fue enviado a la cárcel.

Mediante un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción al debido proceso.

Esto era lo que alegaba la defensa de Carvajal para solicitar la nulidad, apuntando a las pruebas obtenidas por Carabineros para inculparlo y también a la detención.

El fallo
“Estos sentenciadores no divisan los reparos formulados por la defensa del acusado… La actuación de los funcionarios se desenvuelve en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de las hipótesis de flagrancia que la ley define”, se dice en el fallo.


Se agregó que “la intervención del funcionario (policial) obedeció únicamente al registro de un delito en flagrancia, misma hipótesis que se sigue para poder darle alcance al acusado en el lugar de detención”.

“Los funcionarios policiales estaban facultados, no solo para practicar la detención del imputado, como cuestiona la defensa, sino que también lo estaban para realizar el propio registro audiovisual de la comisión del hecho punible y de las características fisonómicas del imputado, que permitió su detención dentro del lapso de flagrancia regulado en la ley”, también se dijo.

Finalmente, se señaló que “la actuación de Carabineros de Chile aparece como válida por cuanto obraron al amparo de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, los que facultan la actuación autónoma de las policías permitiéndoles, además de detener a presuntos autores de un delito en situación de flagrancia, a practicar las primeras diligencias de investigación”.