La Resolución Exenta N° 69 del Servicio de Impuestos Internos abrió un debate que excede el ámbito tributario. La pregunta no se limita a si las plataformas extranjeras de apuestas en línea deben pagar impuestos en Chile. Alcanza algo más delicado: si el Estado puede exigir tributos sobre una actividad que considera ilícita y si un mecanismo de inscripción produce una apariencia de legitimación.
La discusión confunde dos categorías. Una son las rentas ilícitas, los beneficios obtenidos mediante actividades contrarias al ordenamiento; otra, las actividades ilícitas mismas, que la ley prohíbe. La primera categoría debe gravarse, porque si esas rentas quedaran al margen del impuesto, quien delinque tendría una ventaja fiscal frente a quien actúa dentro de la ley. Alemania, Estados Unidos y España lo sostienen hace décadas: el tributo recae sobre la riqueza efectiva, con independencia de la valoración penal de la conducta que la generó.
Lo que está en juego es la igualdad ante el impuesto. Si dos personas obtienen la misma ganancia y una la consigue dentro de la ley y la otra fuera de ella, eximir a la segunda premiaría al que infringe. Nuestra ley lo asume al definir la renta con la mayor amplitud, cualquiera sea su naturaleza u origen, y la Corte Suprema ya ha gravado por esa vía incrementos patrimoniales de procedencia ilícita.
Ese principio, sin embargo, responde una sola pregunta: que la riqueza tributa aunque provenga de una actividad ilegal, no que la administración pueda crear mecanismos que normalicen la relación del operador ilícito con el Estado. Gravar la renta ilícita evita que el infractor sume a su ganancia el beneficio de no pagar impuestos; de ahí no se sigue que cobrar el impuesto legitime la actividad. La distinción se entiende mejor al recordar que recaudar y autorizar son funciones distintas del Estado, entregadas a órganos diferentes. El Servicio de Impuestos Internos recauda; regular o permitir una actividad es competencia de otras autoridades. Que el SII cobre un impuesto no lo convierte en la autoridad que habilita el negocio, y ninguna resolución puede transformar su competencia recaudatoria en un permiso encubierto.
El problema no está en que se cobre el IVA, sino en cómo se decidió cobrarlo, y para advertirlo conviene atender lo que el propio Servicio sostenía antes, esto es, que informado por la Superintendencia de Casinos de Juegos de que estas actividades son en Chile ilícitas, el Servicio dictó en 2023 la resolución N° 26 que las excluía del régimen simplificado, con un fundamento inequívoco: aunque carezca de competencia para calificar la licitud, no por ello está facultado para inscribir como contribuyentes a quienes desarrollan actividades que otros órganos del Estado han declarado ilícitas.
La Resolución N° 69 invierte ese criterio: reconoce que estas actividades habían sido excluidas por su carácter ilícito y, aun así, habilita un sistema para que esos operadores se registren, declaren, paguen IVA y regularicen períodos anteriores. La diferencia no es de grado sino de naturaleza: sin alterar la calificación de ilicitud que la Corte Suprema confirmó pocos meses antes, los sitúa en una posición de regularidad tributaria formal frente al Estado.
El problema es de coherencia institucional. Mientras la autoridad sectorial, la Corte Suprema y la Contraloría sostienen que estas plataformas son ilícitas, la autoridad tributaria crea un mecanismo para inscribirlas. El ciudadano común difícilmente distingue entre una habilitación tributaria y una autorización regulatoria, y un operador inscrito puede invocar ese registro como argumento de normalización. El punto no es solo de percepción.
Cuando el Estado incorpora a alguien en un sistema formal de cumplimiento tributario, genera una apariencia de regularidad que ese operador puede después esgrimir en su favor. La pregunta no es si la resolución vuelve lícita una actividad ilícita, porque no lo hace, sino si crea condiciones invocables como reconocimiento, y esas condiciones existen. La resolución alega que no le corresponde pronunciarse sobre la licitud, lo que es correcto, pero no basta: si una plataforma se registra, declara y paga, surge la pregunta de si ello supone reconocimiento estatal, y esa respuesta debió expresarse con claridad en la Resolución N° 69.
El Derecho Comparado separa con precisión y cuidado tributación de legitimación pues son conceptos distintos. Alemania, España y el Reino Unido gravaron el juego no autorizado mediante fiscalización o responsabilidad de los intermediarios de pago, nunca mediante un registro voluntario de auto-inscripción. La diferencia importa, porque un registro crea una relación formal, continua y pública entre el Estado y el operador, y es esa relación la que genera la apariencia de normalización que la simple fiscalización no produce. Cuando el Estado cobra fiscalizando una actividad que ha declarado ilegal, cobra lo que se le debe sin reconocer nada.
Cuando abre una ventanilla para que el propio infractor se inscriba y se ponga al día, en cambio, el mensaje se vuelve ambiguo. La ley chilena habilitaba la alternativa correcta: la liquidación de oficio, por la cual el Estado cobra lo que se le debe sin abrir un registro que se preste a interpretaciones de normalización. La resolución prefirió la vía más simple y desatendió sus consecuencias institucionales.
La resolución tampoco advirtió lo que debía advertir. Le habría bastado señalar que la inscripción tiene fines solo fiscales, que no constituye autorización ni regularización de la actividad, que no genera derechos ni expectativas de continuidad y que no interfiere con las acciones regulatorias, civiles o penales que correspondan.
Una frase en ese sentido no habría restado un peso a la recaudación y habría despejado la duda que hoy pesa sobre la coherencia del Estado. A ello se suma que no dijo con claridad quién debe pagar. El negocio del juego en línea reúne a varios actores, desde el operador de la plataforma hasta los intermediarios y procesadores de pago, y el obligado es la plataforma, que presta el servicio gravado y recibe las sumas sobre las que se calcula el impuesto.
Al no identificarla, la resolución dejó abierta una discusión sobre quién se inscribe, quién declara y quién paga, allí donde la opacidad de las estructuras societarias hacía más necesario precisarlo.
El Estado debe ser capaz de gravar toda renta que revele capacidad económica, incluso la de origen ilícito, y a la vez transmitir un mensaje coherente sobre las actividades que considera ilegales. La tributación no puede convertirse en un mecanismo encubierto de validación. Las rentas ilícitas deben tributar porque expresan capacidad económica, pero ese cobro nunca puede interpretarse como autorización ni legitimación de la actividad que las genera.
Mantener esa distinción es condición indispensable para preservar la coherencia del ordenamiento, la seguridad jurídica, la ética y la credibilidad de las instituciones.
