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Argentina: violadores de derechos humanos no podrán optar a beneficio que reduce condenas

La Corte Suprema de Argentina decretó que no es aplicable a los violadores de derechos humanos durante la dictadura el beneficio que reduce las penas al computar por dos los días de prisión preventiva.
 
Cuatro jueces votaron a favor y sólo el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en disidencia.
 
La decisión del máximo tribunal es una revisión del caso de Rufino Batalla, personal civil de inteligencia condenado a 13 años de prisión. Responsable de más de un centenar de crímenes (entre ellos el de la hija de la titular de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto), Batalla aún no tiene una sentencia definitiva y está en libertad.
 
En un voto de mayoría, la instancia modificó el criterio establecido en el caso Muiña, en 2017, cuando en una decisión de 3 a favor y 2 en contra consideró que el benefició era aplicable a los represores, porque la ley en ninguna parte hacía una excepción con los condenados por delitos de lesa humanidad.
 
Dos de los jueces que votaron contra la aplicación del beneficio aclararon que la detención preventiva de Batalla había sido previa a la sanción de la ley del 2x1. Además, agregaron que el derecho internacional impone a la Argentina la obligación de perseguir los delitos de lesa humanidad e "imponerles una pena adecuada y proporcional a su gravedad", que no podría verse menguada "por un mero cálculo aritmético".