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2018: el último año en que los trabajadores a honorarios podrán renunciar a cotizar

Se acabaron las postergaciones. Desde 2012 se estableció la obligación de cotizar para los trabajadores a honorarios, pero -desde entonces- se fue posponiendo la entrada en vigor de la normativa y se mantuvo la marcha blanca que permitía renunciar a esa responsabilidad.
 
Pero ya no más. Este año tributario 2018 (que considera las rentas de 2017) es el último en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibirá la declaración jurada de renuncia a cotizar, la cual debía ser enviada anualmente para optar a dicha excepción.
 
El plazo para retractarse este 2018 varía dependiendo de 2 cosas: si declara renta anual, debe ser antes de la presentación del F22, dentro del plazo establecido, en el año tributario respectivo. En tanto, si tiene rentas y no está obligado a presentar declaración anual (F22) tiene hasta el 30 de abril.
 
Así podrás renunciar al pago de las cotizaciones previsionales y del Seguro contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
 
Y en la Operación Renta 2019, por primera vez no habrá opción. En la práctica, la devolución de impuestos dejará de llegar a los bolsillos de los independientes y pasará directamente a la cuenta individual del trabajador en la AFP (10%), salud laboral (0,95%) y salud común (7% para Fonasa o isapre).
 
En concreto, el Servicio de Impuestos Internos procederá a retener de la devolución de impuestos las cantidades suficientes para enterar el pago de las cotizaciones para pensión que corresponda.
 
Eso sí, de acuerdo a la Subsecretaria de Previsión Social, en el caso que subsistieran saldos de las cotizaciones de pensión, después de la retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, las AFPs no podrán ejercer acciones judiciales de cobranza ante los tribunales. Los montos adeudados sólo se podrán pagar con la operación renta del año siguiente.
 
En tanto, hay un grupo que -pese a los cambios- no estará obligado a cotizar: los afiliados al sistema antiguo de previsión (Capredena, Dipreca e IPS); mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años al 1 de Enero de 2012; pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total; quienes tengan honorarios anuales inferiores a $301.250; y quienes hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximadamente $1.880.000).