El Juzgado de Garantía de Laja condenó al alcalde Roberto Elías Quintana Inostroza a 40 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de acoso sexual, ilícito perpetrado en dependencias municipales, en agosto de 2021.
En procedimiento simplificado, el magistrado Óscar Pacheco impuso, además, la accesoria legal de suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 5 UTM.
Según el requerimiento del Ministerio Público, aproximadamente a las 15:00 horas del 5 de agosto de 2021, el alcalde Quintana ingresó a una oficina de la Municipalidad, lugar donde se encontraba la víctima, la que estaba sola en la oficina, momento en que el condenado aprovechó para realizar actos de significación sexual que provocaron una situación intimidatoria, hostil o humillante a la víctima.
De acuerdo a la imputación, fueron "actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima; intentar besarla, lo que es evitado por (…), continuando con los acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima, quien manifiesta su incomodidad pidiéndole que detuviera su actuar”.
Sobre la pena y la forma de cumplimiento, la resolución consigna que “atendida la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de conformidad con los artículos 68 y 69 del Código Penal, el tribunal aplicara la pena de prisión en su grado medio, y multa de cinco unidades tributarias mensuales más accesorias legales, conforme se ha solicitado por el ente persecutor”.
“En cuanto a la forma de cumplimiento, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, dado que el sentenciado es una persona sin antecedentes penales, inserto laboralmente, con arraigo social y laboral, se sustituirá la pena privativa de libertad por la remisión condicional, como se dirá en lo resolutivo”, agrega.
Este fue el segundo juicio simplificado contra el Alcalde de Laja, ya que en julio pasado la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por la víctima, que sostenía que la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Garantía de Laja no consideró la perspectiva de género.
Sin embargo, tal como en el juicio anterior, la sanción fijada en este procedimiento simplificado también fue de 40 días de pena remitida, la que el alcalde Quintana puede cumplir en libertad, pero sin ejercer el cargo.